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La AN reabre el caso sobre el atentado de ETA en Sallent de Gállego tras una querella por tentativa de genocidio

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La querella señala una vía para poder investigar 327 de los 379 crímenes de ETA sin resolver

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García Castellón ha acordado la reapertura de la investigación sobre el atentado de ETA perpetrado en el año 2000 en Sallent de Gállego (Huesca) que le costó la vida a una pareja de guardias civiles, a raíz de una querella que enmarca este crimen en “una política de genocidio en grado de tentativa”, una vía que permitiría declarar imprescriptibles 327 de los 379 crímenes de ETA sin resolver.

En un auto del pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 señala que, “desprendiéndose de las actuaciones recibidas indicios por los cuales podría atribuirse a personas determinadas una participación en los hechos punibles investigados, es procedente (…) decretar la reapertura de las actuaciones”.

Además, da traslado a la Fiscalía de la querella presentada por la Asociación Española contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos, que se dirige contra 10 ex jefes de ETA, “que presuntamente integraban el vértice y la cadena de mando jerárquico de la organización terrorista al momento de los hechos” y que, en consecuencia, tenían un “férreo dominio” sobre la misma y sus acciones, lo que permitiría considerar la autoría mediata y la comisión por omisión.

Se trata de Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’; Javier García Gaztelu, ‘Txapote’; Juan Antonio Olarra Guridi, ‘Jokin’; Ainhoa Mugica, ‘Olga’; Asier Oyarzabal, ‘Baltza’; Juan Carlos Iglesias, ‘Gadafi’; Mikel Albisu, ‘Mikel Antza’; Vicente Goicoechea, ‘Willy’; Ramón Sagarzazu, ‘Ramontxo’; y María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’.

La Audiencia Nacional ya ha retomado varias investigaciones sobre crímenes de ETA en busca de los presuntos ‘cerebros’, a raíz de una serie de querellas presentadas por Dignidad y Justicia (DyJ). La novedad de esta querella radica en que enmarca este atentado en una “política de genocidio en grado de tentativa” llevada a cabo por ETA a través de sus múltiples acciones, algo que “hasta ahora no ha quedado debidamente reconocido ante los tribunales de Justicia en España”.

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Y desde esa perspectiva dicha asociación, creada por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Arias –que también representa a DyJ–, defiende la “imposibilidad de prescripción de estos asesinatos del año 2000, ni de ningún otro asesinato de ETA posterior al 24 de mayo de 1976”, esto es, “327 de los 379 asesinatos impunes de ETA”.

UNA VÍA HACIA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD

Para llegar a esta conclusión, la asociación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), según la cual cuando hay dos delitos conexos, el plazo de prescripción debe ser el del más grave, en este caso el presunto genocidio intentado, que se impone al de asesinato terrorista.

Este razonamiento jurídico le lleva a anclar el periodo de caducidad en el delito de genocidio –que define como imprescriptible–, superando así el plazo fijado en su momento para el de asesinato terrorista, 20 años.

En cuanto al tiempo legal para poder perseguir el genocidio, la querella indica que no hay duda de que en España es un delito imprescriptible al menos desde la entrada en vigor del Código Penal (CP) de 1995, el 24 de mayo de mayo de 1996.

A ello añade que cuando el delito de genocidio se incorporó al CP español, en 1971, su plazo de prescripción inicial era de 20 años, lo que significa que todos los hechos constitutivos de genocidio que no hubieran caducado cuando entró en vigor el CP de 1995 deben considerarse imprescriptibles.

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La querella, a la que tuvo acceso Europa Press, razona que esto implica que “cualquier acto de genocidio perpetrado desde el 24 de mayo de 1976 (20 años antes, su precedente plazo de prescripción) aún no se encontraba prescrito al momento de pasar a ser ya imprescriptible”.

“Es decir: 327 del total de los 379 asesinatos hoy impunes de ETA no habrían prescrito en realidad, y podrían reabrirse y seguir siendo investigados en cualquier momento, de ser correctamente entendida la prescripción de tales cientos de asesinatos y su relación concursal y de conexidad como parte de una política en grado de tentativa de genocidio, a partir de la resolución que pueda emanar de un caso como este”, afirma.

LOS ASESINATOS, “UN MEDIO” PARA EL GENOCIDIO

La fundamentación jurídica que subyace es que los asesinatos de ETA “eran un medio para llevar a cabo una más amplia política de genocidio” que la organización terrorista no culminó pero sí intentó.

Apunta al caso de Sallent de Gállego porque los dos guardias civiles asesinados –argumenta– lo fueron por pertenecer a las fuerzas del orden encargadas de proteger al grupo perseguido. Esta misma semana, la asociación ha pedido a García Castellón que el atentado perpetrado el 4 de agosto de 2002 en Santa Pola (Alicante), en el que murieron una niña de 6 años hija de un guardia civil y un hombe, se investigue también desde esta óptica.

“ETA atenta en Sallent de Gállego como parte de una larguísima cadena anterior, y que continuaría posteriormente como queda de manifiesto con el listado de asesinatos consumados, asesinatos selectivos y masacres, contra los hombres y mujeres de la Guardia Civil y hasta respecto de sus propias familias”, recalca la citada asociación.

Al hilo, alude a “la aparente existencia y utilización incluso, adicionalmente, de ‘órdenes en blanco de asesinar guardias civiles siempre que hubiese ocasión’ dadas desde la ‘zuba'”, el comité ejecutivo de ETA.

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Como rasgo característico de esta supuesta política genocida, Rodríguez Arias menciona también “la expulsión y el desplazamiento de un parte demográficamente significativa de seres humanos”.

Estas tres circunstancias –la existencia de un grupo perseguido, los “asesinatos selectivos” de sus líderes y quienes les protegen, y las expulsiones forzadas– revelan, para dicha asociación, que se basa en los parámetros fijados por la ONU, “la verdadera naturaleza” de las acciones de ETA, “habitualmente pasada por alto”.

LOS OTROS 52 CRÍMENES IMPUNES

Por otro lado, la querella se refiere a los 52 primeros asesinatos de ETA, de ese listado reconocido de 379, que se quedarían fuera de la ‘doctrina Sallent de Gállego’ para sostener que serían igualmente imprescriptibles.

Respecto a esos 52, el primero de los cuales se cometió el 9 de abril de 1969, Rodríguez Arias manifiesta que están amparados por la ratificación por parte de España el 8 de febrero de 1969 de la Convención de Ginebra para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, “delito internacionalmente reconocido desde su inicio como imprescriptible”.

“Finalmente la situación de los dos primeros asesinatos de ETA (tomando el total de los casi 900), será a su vez netamente distinta a todo lo anteriormente dicho, por ser ambos anteriores (…) incluso a dicha publicación interna en BOE el 8 de Febrero de 1969”, añade.

Y apostilla, no obstante, que estos dos primeros, que tuvieron como víctimas mortales al guardia civil José Antonio Pardines (7 Junio 1968, Villabona) y al policía Melitón Manzanas (2 de Agosto 1968, Irún), “vienen a ser considerados asesinatos ‘resueltos’, por haber sido condenado no ya todo autor penal presuntamente interviniente, como implica el principio de obligatoriedad penal, pero sí al menos ‘algún’ responsable penal interviniente”.


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