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La AN propone juzgar a 4 exalcaldes y otras 15 personas por el amaño de contratos en 14 ayuntamientos catalanes

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El juez considera que varios consistorios catalanes habrían eliminado la libre competencia con la ayuda de la consultora Efial

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha propuesto juzgar a 19 personas, entre ellas cuatro exalcaldes de otros tantos ayuntamientos catalanes, por el presunto amaño de contratos en hasta 14 consistorios de la comunidad autónoma en favor de la consultora Efial y que habría supuesto un fraude que ascendería a un total de 8.731.780 euros.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 deja a un paso del banquillo al exregidor de L’Ametlla de Mar Andreu Martí, al de Torredembarra Daniel Massagué, al de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant Josep Jaume Castellnou y al de Ascó Rafael Vidal.

El magistrado explica que esta causa se deriva de una investigación iniciada en 2013 en el Juzgado de Instrucción Número 1 de El Vendrell a raíz de una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra.

De aquellas diligencias se incoaron varias piezas en el Juzgado dirigido por Calama que se han venido tramitando y que ahora concluye con el pase a procedimiento abreviado de la investigación principal. Cabe recordar que en marzo del pasado año el magistrado también dio por concluida otra de las piezas que afectaba a siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En la línea de investigación que ahora concluye, el juez se centra en la mercantil Efial Consultoría. Según el magistrado, su llegada a determinadas corporaciones locales constituyó una “herramienta válida para conseguir el direccionamiento en la adjudicación de contratos y eliminar la libre competencia”.

UN FRAUDE QUE ASCIENDE A 8,7 MILLONES DE EUROS

En el auto, el magistrado detalla la actuación de los responsables de esta mercantil y los investigados de los ayuntamientos afectados, destacando “el fraude cometido a través de esta ilícita forma de contratación”, que ascendería a un total de 8.731.780 euros.

En este contexto, el juez relata que de manera reiterada los profesionales vinculados a Efial emitían informes que tenían por objeto contradecir los previamente emitidos por parte de los órganos fiscalizadores, en concreto por el interventor y los secretarios de los ayuntamientos.

De esta forma, añade Calama, se otorgaba “una aparente cobertura de legalidad a determinadas decisiones y resoluciones que en algunos casos se han mostrado contrarias a derecho”.

“Es decir, blindan su actividad mediante informes encargados ad hoc a profesionales en la materia, relacionados con Efial supuestamente al objeto de favorecer a la misma directa o indirectamente, habiéndose detectado reuniones durante la investigación entre estos profesionales, representantes de Efial y cargos y funcionarios de la administración local, concertados en un lugar concreto, supuestamente al objeto de alterar procedimientos de licitación o concurso público”, explica.

UNA SUERTE DE AYUNTAMIENTO “PARALELO”

Así, el juez añade que “su integración en el funcionamiento del ayuntamiento”, llegando a ser calificados “como un ayuntamiento paralelo, supone una huida progresiva y creciente del derecho administrativo utilizándose determinadas herramientas de cara a evitar cualquier tipo de control administrativo, así como de cara a burlar las diferentes normativas que regular el funcionamiento de las administraciones públicas”.

El mecanismo de actuación, según Calama, era mediante la creación de la figura de la Empresa Pública Empresarial (EPE) que, a su juicio, “permite una importante relajación del control administrativo” así como “un menor grado de sometimiento a la normativa sobre contratación pública”.

Todos estos hechos están tipificados, señala el magistrado, como delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. En cuanto a este último, Calama aclara que los hechos punibles se cometieron con anterioridad a la reforma de 2015, por lo que se debe atender a la regulación vigente al tiempo de los hechos.

Por otro lado, el juez indica que no existen indicios para considerar que las contrataciones en los Ayuntamientos de Vilassar de Dalt (Barcelona) y Tárrega (Lleida) con Efial tengan carácter delictivo. Por ello, acuerda el sobreseimiento provisional para David Peris y Jaume Sabater por falta de indicios suficientes.

Tras haber dictado el auto de pase a procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal tiene un plazo de diez días para solicitar la apertura de juicio oral con la presentación del escrito de acusación o, si lo considera, el archivo.


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