Se enfrenta a una petición de 22 años por un delito de terrorismo y uno de fabricación de explosivos
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional juzgará desde este lunes al jubilado burgalés Pompeyo González, que en 2022 fue detenido y procesado como presunto autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.
Cabe destacar que la Fiscalía pide que sea condenado a una pena de 22 años de cárcel por un delito de terrorismo con resultado de lesiones –por las sufridas por el empleado de la Embajada ucraniana Mykola Velychko– y un delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
En ese escrito de acusación, recogido por Europa Press, el Ministerio Público interesaba además su inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para profesión u oficios educativos. Además, solicitaba que se le condene a indemnizar al trabajador herido con 1.500 euros por las lesiones sufridas.
CARTA EXPLOSIVA A PEDRO SÁNCHEZ
Fue en junio de 2023 cuando el magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama propuso juzgar por terrorismo y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista al hombre de 74 años como presunto autor del envío de seis cartas que contenían explosivos caseros a, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Así constaba en un auto en el que el magistrado recordaba que también fueron objeto de esas misivas explosivas la ministra de Defensa, Margarita Robles, las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, las embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y el centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
En su resolución, el magistrado atribuía el delito de terrorismo a Pompeyo González porque si bien no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce (la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos estallaran (como ocurrió en el caso de la Embajada de Ucrania) y los destinatarios de sus acciones, “evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente (…) el objetivo de alterar la paz pública”.
Apuntaba además que con sus cartas buscaba transmitir el mensaje de que esas acciones eran efectuadas por personas vinculadas a Rusia “como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa”. Y que su interés era “obligar a los poderes públicos (…) a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”.
El magistrado señalaba que Pompeyo González, que fue puesto en libertad con medidas cautelares en abril de 2023, era “antagonista” de ese apoyo español y norteamericano a Ucrania, y que sus artefactos contaban con un sistema de activación mecánico, un sistema de iniciación pirotécnico y una carga explosiva de 7 a 10 gramos.
LOS INDICIOS CONTRA ÉL
Sobre los indicios racionales de criminalidad que le sitúan como autor de las cartas, Calama recordaba que en la entrada y registro en su domicilio en enero de 2023 se hallaron diversas varillas cilíndricas que podían corresponder con los que alojaban los pistones incendiarios de los artefactos explosivos caseros. Además, se encontraron tornillos y muelles similares al percutor utilizado en las cartas y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para la elaboración de los referidos artefactos.
Sumaba a esto que, del análisis de su dispositivo móvil, se halló que se había instalado las aplicaciones de RT Noticias –Rusia Today– y Sputnik, que son los medios gubernamentales rusos.
Otro indicio es que los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, Embajada de EEUU, y a la base de Torrejón de Ardoz, que no explosionaron, se encontraron matasellos del Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid, código número 47. Y las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de ese centro pusieron de manifiesto que esos artefactos habían sido procesados en el mismo.
Al realizar la trazabilidad de los sobres en sentido inverso, se vio que las rutas de los camiones de reparto permitían constatar que los envíos “podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos”.
Además, el análisis de los sellos estampados determinó que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos situados Burgos. En cuanto a los sobres, el magistrado apunta que sus características conducían a una web de venta online, que una vez requerida facilitó que Pompeyo González había adquirido sobres de esas características para Miranda de Ebro.
Por otro lado, añadía el indicio recabado de Amazon sobre las compras que hizo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores, filamentos de cobre y bombillas incandescentes. También sobre la adquisición de pegatinas adhesivas de 100 x 50 mm, bisagras de 25 x 23 mm, toda clase de tornillería, brocas de precisión, plantillas para dibujar los números y el abecedario, plantillas para dibujar números y letras del abecedario, etc.
“La comparación y análisis científico de estos productos adquiridos y los utilizados en la confección de los sobres y cajas (…) permite constatar que las etiquetas autoadhesivas de color blanco adquiridas son del mismo tipo que las que se colocaron en el dorso de los sobres (…); que las plantillas para dibujar números y letras (…) fueron utilizadas para escribir los destinatarios y direcciones de envío”, indica. Suma que las bisagras y que la broca helicoidal también corresponden a las usadas.
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