Uno de los cuatro acusados se encuentra fugado y no podrá ser enjuiciado
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional juzga nuevamente a partir de este lunes este a los acusados de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista después de que la Sala de Apelaciones anulara hasta en dos ocasiones su absolución.
La Fiscalía, que no ha variado la petición de penas que planteó en la anterior vista oral, solicita para Abderrahmane T., conocido como Mohamed A., Mohamed E., Karim A. y Abdelah A. 12 años de cárcel y 10 de libertad vigilada por un delito de constitución de grupo terrorista. Fuentes jurídicas apuntan, sin embargo, que Mohamed A. lleva varios meses en busca y captura, lo que hará imposible que sea enjuiciado.
Fue en junio del pasado año cuando la Sala de Apelación estimó el recurso de Fiscalía y anuló por segunda vez la absolución dictada por la Sala de lo Penal a favor de los cuatro acusados, ordenando repetir la vista oral. En concreto, los magistrados apreciaron “insuficiencia, irracionalidad y clara incoherencia” en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida “para nutrir de fundamento fáctico bastante a la falta de elementos y a su finalidad respecto de los ilícitos penales por los que se ejerció la acusación”.
A juicio de los magistrados, “se sigue un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas”.
“Y, en consecuencia, como la sentencia continúa con argumentaciones contradictorias sobre tales extremos fácticos en ella que hacen que los meritados hechos probados no cuenten con la racionalidad exigible a la respuesta judicial, apreciamos la vulneración del alegado derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada que responda a su derecho a que la tutela judicial sea efectiva”, añadía la sentencia.
EL RECURSO DE LA FISCALÍA
Fue en octubre de 2022 cuando la Sección Cuarta de la Sala Penal acordó por primera vez la absolución de los acusados, si bien la Sala de Apelación estimó dos meses más tarde el recurso del Ministerio Público y anuló la sentencia, ordenando redactarla de nuevo al apreciar contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica. En su nueva sentencia, dictada en marzo de 2023, la Sección Cuarta volvió a exculpar a los acusados.
La Fiscalía, sin embargo, volvió a recurrir esta absolución al considerar que la sentencia continuaba incurriendo en arbitrariedad e irracionalidad en la motivación, generando indefensión a la acusación.
A su juicio, mantenía “una notable contradicción”, de modo que afirmar que no se hubiera acreditado que “los acusados favorecieran las acciones de la organización terrorista DAESH entre terceras personas, alentando otras futuras o aleccionando a presos musulmanes en ideas extremistas, favoreciendo los fines de esa organización, al ayudarle en ganar adeptos”, no se compadecía ni derivaba “racional o lógicamente de los hechos aceptados”.
“ADOCTRINAR, RADICALIZAR Y CAPTAR”
La Fiscalía sostiene que, “actuando de común acuerdo”, los acusados decidieron formar una red para liderar a “todos” los encarcelados por terrorismo yihadista en diferentes cárceles del país para que “no abandonaran dicho ideario” y “actuaran conforme a directrices comunes”. Con todo, la red habría extendido sus tentáculos más allá de condenados por terrorismo para “adoctrinar, radicalizar y captar” a nuevos adeptos difundiendo consignas afines a Estado Islámico.
Para el Ministerio Fiscal, los acusados mantuvieron contacto mediante cartas, de las cuales “muchas” escaparon del control de Instituciones Penitenciarias. Una, en la que el líder de la red denunciaba sufrir violaciones de sus derechos en la cárcel, acabó publicada en internet. En las misivas había sobre todo textos religiosos y ‘nasheeds’, cánticos utilizados por las organizaciones yihadistas para alentar el ánimo de sus militantes y combatientes.
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