Los magistrados tienen “serias dudas” sobre si la ley de amnistía contraviene el derecho comunitario
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha preguntado a las acusaciones y defensas de la causa de los CDR si ven pertinente consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible aplicación de la ley de amnistía al delito de terrorismo ante las dudas de los magistrados de que esta norma pueda contravenir “gravemente” el derecho comunitario y que pueda suponer “una infracción patente” del mismo.
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados explican que en la causa de los CDR se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como doce delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.
El tribunal, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, señala que, desde el punto de vista temporal y objetivo, los hechos que se imputan a los investigados en esta causa entrarían en el ámbito de aplicación de la ley, puesto que ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la independencia de Cataluña.
Sin embargo, la Sala no comparte con las defensas que esos hechos no estén incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y que la ley de amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión.
De hecho, tras analizar tanto la norma estatal como la directiva, los magistrados muestran “serias dudas acerca de si la ley de amnistía, en su artículo 2, apartado c) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo, ello no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la directiva comunitaria y, en definitiva, esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado”.
LEY “CONTRADICTORIA”
Para los magistrados, la propia ley de amnistía resulta “en cierta forma contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista según la Directiva antes citada 541/2017, pero a renglón seguido, el legislador establece una limitación a esta exclusión y, lo que es peor aún, en contra del propio texto normativo comunitario, pues considera y estima pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se definen o describen en la directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solamente aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida”.
El tribunal pone el foco además en que la ley de amnistía limita la exclusión del perdón solamente a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad.
“En cambio, deja que la ley de amnistía ampare y puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo (quizás estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad), que también pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organización o grupo terrorista, la fabricación y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)”, señala.
Por todo esto, el tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara, entiende que la ley orgánica puede contravenir gravemente el derecho comunitario y la firme lucha que mantiene la Unión Europea como línea programática de actuación dados los instrumentos normativos promulgados al efecto.
“Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo”, añade.
Suma que, en definitiva, existen serias dudas acerca de si la distinción entre terrorismo de ‘baja intensidad’ y resto de terrorismo pueda compaginarse con el Derecho de la Unión Europea. “Los textos comunitarios no establecen ninguna distinción, y la lógica que dimana de las normas europeas antes mencionadas impone que toda forma de terrorismo es de extrema gravedad y en consecuencia, no debería ser objeto de amnistía ni de perdón”, advierte.
SEGURIDAD JURÍDICA
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el tribunal considera que la ley de amnistía incurre en una “grave indefinición e inconcreción” al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos.
“Especialmente no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho a la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello”, añade.
Según la Sala, esta indefinición afecta de una manera directa y frontal al derecho fundamental a la seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y al artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proclama el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.
Para los magistrados, la norma debe tener una aplicación restrictiva. En consecuencia, “el no concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal (…) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no cabe duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y que tacha la ley de claramente insuficiente desde ese punto de vista de la técnica legislativa (…) y puede ser contraria al espíritu de Derecho de la Unión Europea”.
Por todo ello, la Sala concluye que el asunto debe someterse al TJUE con el fin de que se aclaren las cuestiones y dudas que tiene los magistrados y, con carácter previo da traslado al Ministerio Fiscal, a la Acusación Popular y a las defensas, para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen oportuno acerca del planteamiento de una cuestión prejudicial.
LA CAUSA DE LOS CDR
Fue en noviembre de 2023 cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la conclusión de sumario acordada por el juez instructor Manuel García Castellón y abrió juicio oral contra los 12 miembros de los denominados CDR procesados por pertenencia a organización terrorista.
Los magistrados de la Sección Tercera avalaban así la decisión adoptada el pasado octubre de 2023 por García Castellón contra los presuntos miembros de un núcleo radical de los CDR que estaban dispuestos a usar la violencia para conseguir la independencia de Cataluña.
La Fiscalía pidió sentar en el banquillo a Eduard Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomás, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Delgado por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito o fabricación de explosivos; y estragos, este último en grado de tentativa.
Respecto a los demás procesados, el Ministerio Fiscal señaló a Ferrán Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero únicamente por el delito de pertenencia a organización terrorista.
Según la investigación judicial, este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR.
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