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La AN archiva el expediente gubernativo sobre el juez de ‘Tsunami’ y aclara quién debe tomar la decisión de apartarlo

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MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, ha archivado este jueves el expediente gubernativo al juez de ‘Tsunami Democràtic’ y ha aclarado quién debe decidir sobre la petición de uno de los acusados de apartarle de la causa.

Fuentes jurídicas han detallado a Europa Press que la representación del acusado, el consejero de Omnium Oleguer Serra, tendrá que dirigir su recurso contra la decisión del juez de no apartarse de la causa a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal y no al Pleno.

El propio Guevara –que además de la Sala de lo Penal también preside esa Sección– ha acordado este jueves archivar el expediente gubernativo por el que dio un toque de atención al magistrado después de que rechazase en una providencia un incidente de recusación, cuya competencia recae exclusivamente en la Sala de lo Penal.

Los jueces de instrucción únicamente pueden resolver por providencia los incidentes de recusación o abstención, añaden las mismas fuentes, cuando se trate de peticiones extemporáneas.

Fuentes de la defensa de Soler explican que ya recurrieron la providencia en reforma y, una vez el juez desestime la misma, llegará finalmente a la Sección Tercera.

LA RECUSACIÓN DE SERRA

Cabe recordar que Serra –y otro de los acusados, el empresario Oriol Soler– pidió apartar al magistrado por unas manifestaciones que habría realizado en el Foro La Región de Ourense. “Yo únicamente como ciudadano puedo decir dos cosas: Uno: que la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho si en cuanto puedan van a volver a repetirlo por lo tanto ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?”, espetó.

Dichas palabras, a juicio de Serra, guardan relación con los hechos que han motivado el dictado de la resolución por la que se le cita a declarar como investigado en la causa y suponen, aduce, que el magistrado tiene interés directo o indirecto en dicho procedimiento.

El juez, sin embargo, explicaba que la circunstancia en la que se fundamenta la recusación tuvo lugar el 5 de octubre en el marco del Foro Región de Ourense y, sin embargo, su defensa, no ha presentado el escrito de recusación hasta el 7 de noviembre, más de un mes después.

“En consecuencia, se trata de un supuesto evidente de inadmisión, toda vez que pese a ser un hecho notorio la presencia de este magistrado en el referido Foro, y pese a tener conocimiento de ello la parte recusante, espera al 7 de noviembre de 2023 para interponer el escrito de recusación, pese a tratarse de una parte personada desde, al menos, el 5 de noviembre de 2021. Por todo ello, el escrito de recusación debe ser inadmitido”, aseguró el magistrado.


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