MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha anulado los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Transportes y Agenda Urbana para la huelga convocada en Ryanair durante el verano de 2022 y ha impuesto al Ministerio y a la aerolínea el pago de las costas por un importe máximo de 3.000 euros.
Así se expone en una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada a 20 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, que responde a una demanda interpuesta por el sindicato USO, quien considera que los servicios mínimos eran “abusivos y excesivos” a la vez que “inmotivados”.
La huelga fue convocada por los sindicatos USO y Sitcpla para todos los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair en España durante los días 24, 25, 26 y 360 de junio y 1 y 2 de julio de 2022.
Los servicios mínimos fijados por Transportes protegían entre el 76% y el 82% de los vuelos insulares; de entre el 53% y el 58% para los vuelos domésticos o internacionales con alternativa de más de cinco horas y del 36% para los vuelos domésticos de menor distancia.
La justicia ha determinado que los servicios mínimos establecidos tienen un “grave defecto de motivación”. Para los vuelos insulares con la península, señala que este porcentaje se basaba en una “proyección teórica” y no sobre datos concretos, además de no tener en cuenta que estas rutas ya eran operadas por otras compañías como Iberia, Vueling, Air Europa o Norwegian, un detalle de “particular importancia que debió necesariamente tenerse en cuenta”.
Por tanto, destaca que esas deficiencias son suficientes para concluir que la resolución “adolece de un vicio insubsanable de motivación” al omitir los datos esenciales, basándose en un análisis “puramente teórico” de los datos e “hipotético” sobre el comportamiento del consumidor.
En la misma línea se posiciona sobre los vuelos domésticos peninsulares con alternativa terrestre de más de cinco horas y los internacionales, donde considera que se omitió el examen de las posibilidades de transporte alternativas como el tren de alta velocidad, y a los domésticos con alternativa de menos de cinco horas.
A esto se añade que la resolución dejó en manos de la compañía la decisión de puntos como la determinación de la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos y cuáles eran los vuelos protegidos, “asumiendo la empresa la competencia del Ministerio demandado”.
También dicta que en todos estos casos se dio un redondeo siempre al alza sin “debida justificación”, lo que plasma “dejación de funciones del Ministerio en favor de la empresa”. Estos excesos “suponen un vaciamiento del contenido esencial del derecho”.
En cuanto a los servicios de cátering, la resolución aprecia que también existe un extralimitación no justificada de los límites de derecho a huelga. Estas actividades estaban protegidas en su totalidad al tener en cuenta la higiene y la salubridad de los vuelos sin analizar la duración de los vuelos o las circunstancias especiales de pasajeros como niños, ancianos o personas con problemas de salud que requieren actividades específicas.
USO ha recibido con satisfacción esta sentencia y ha recordado que se trata de la cuarta desde 2019 sobre la resolución de servicios mínimos para huelgas en Ryanair.
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