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La AN anula la orden de Interior de 2023 que concedía medallas de plata en la Policía

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Los sindicatos piden al Ministerio del Interior “poner fin al bochorno de estos premios de fin de carrera” concedidos con una ley de 1964

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de la Audiencia Nacional (AN) ha anulado la Orden del Ministerio del Interior de 2023 de concesión de medallas de plata a mandos jubilados en la Policía Nacional.

El pasado mes de mayo, otra sentencia anuló también la Orden de 2022 con medallas de plata a siete mandos, así como 49 cruces rojas a diferentes agentes. Los sindicatos, de hecho, han recordado que es la cuarta vez que se tumban estos “premios de fin de carrera” con Fernando Grande-Marlaska en el Ministerio del Interior.

PRECEDENTES IDÉNTICOS TAMBIÉN ANULADOS

En la sentencia con fecha de 27 de junio, consultada por Europa Press, la juez recuerda otros precedentes “idénticos” y anula la Orden General Extraordinaria 2673 de 13/09/2023, por la que se concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial a funcionarios de la Policía nacional en situación de no activos –jubilados–.

Una vez más, la juez se centra en la ley franquista de 1964 que regula la concesión de estas medallas ‘pensionadas’, que suponen para el beneficiado un incremento vitalicio del 15% del sueldo.

La juez atiende al recurso planteado por tres sindicatos de la Policía, Jupol, CEP y UFP, para impugnar las condecoraciones de las medallas de plata a funcionarios en activo –anexo I de la Orden– y en situación diferente a activo, en este caso jubilados –anexo IV–.

REUNIÓN CON LA POLICÍA

La sentencia cita las reuniones de la Dirección Adjunta Operativa con los sindicatos, previa a la concesión de estas medallas, para observar que “se aprecia que no se informó a los sindicatos ni de los hechos concretos que justificaban las condecoraciones, ni el tipo de condecoraciones que se pretendían dar”.

“Se aprecia la causa de nulidad de pleno por haberse prescindido totalmente del procedimiento establecido al obviar la intervención de las organizaciones sindicales con el trámite de audiencia que la propia demanda les ha reconocido”, recoge la sentencia, citando tanto el artículo 28 de la Constitución como la Ley Orgánica 9/2015.

De esta forma, entiende como ya dictaminó el Juzgado Central número 11 que atendiendo a la “trayectoria profesional” de los policías solo procedería la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco”, en este caso sin ‘pensión’.

Además, la juez tampoco atiende a la retroacción de las actuaciones, como había solicitado la Abogacía del Estado en representación del Ministerio del Interior.

REACCIÓN DE SINDICATOS

Los sindicatos demandantes han celebrado la resolución judicial que afecta, según han señalado, a Cirilo Durán, exjefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional; Gonzalo Espino, exjefe superior en Baleares; Pedro Luis Medina, ex responsable de la Comisaría General de la Policía Científica; Juan José Campesino, exjefe superior de Castilla y León; Alfonso Navarro, exjefe superior de la Región de Murcia y Julio Casal, exjefe de la División Económica.

“Esperamos que el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía dejen de utilizar las medallas de forma injustificada y torticera para complementar las pensiones de jubilación de los altos cargos policiales, mientras sigue sin abordar el verdadero problema de la jubilación de todos los policías nacionales”, ha comentado JUPOL.

El sindicato CEP ha indicado que con la sentencia el Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska “vuelve a ver cuestionada su estrategia de premios de fin de carrera a mandos que se jubilaron y que en ningún caso corrieron un riesgo físico real que pudiera justificar siquiera el plantear la medalla de plata”.

“Desde CEP reclamamos a Interior que ponga fin a este bochorno, que ha llegado ya demasiado lejos, y que cese en la concesión de este tipo de condecoraciones”, ha añadido CEP, instando a que se proceda de forma urgente a la aprobación de una ley que deroga la “obsoleta” norma de 1964.


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