El juez sostiene que la energética “puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de que disponía”
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España y a cuatro de sus directivos del delito relativo al mercado y a los consumidores del que les acusaba Fiscalía por el incremento del precio de la energía a finales de 2013.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández Prieto, recuerda que el Ministerio Público sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores. Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía y que no urdieron tal plan.
Ahora, el juez explica que ese departamento de Gestión de la Energía “gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia”, que la misma era “conocida y consentida por la compañía” y que “no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar”.
Añade que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes ‘traders’ –técnicos que fijaban las ofertas que sacaba al mercado Iberdrola– que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo. Y señala que, tal y como han corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre al 23 de diciembre de 2013 “puso en el mercado (…) toda la energía hidroeléctrica de que disponía” por lo que no detrajo del mercado esa fuente de energía.
El juez recuerda que “las propias acusaciones en sus escritos de conclusiones no niegan dicho extremo” y fundan la comisión del delito “exclusivamente en el precio en que esta compañía ofertó en el mercado la energía hidráulica que producía, que entienden era excesivo e injustificado, lo que motivó que no se casara” –que no entrara– en el mercado y diera lugar a un alza de los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.
Para el juez, ésta es una “interpretación extensiva del tipo –del delito– que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal”. Y recuerda que “la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado”.
“HARTO COMPLICADO” APRECIAR DELITO
Añade la sentencia que dado que el tope al que se podía ofrecer la energía en ese momento estaba fijado en 180 euros el megawatio/hora y dado que en el el periodo temporal que media entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 no se alcanzó ese precio en ningún momento, “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”.
Por otro lado, el juez critica severamente a los peritos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) –“en los que se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena”– a los que acusa de haber realizado su juicio de valor “en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifiestan no haberse utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos”.
Añade al respecto que el análisis de la CNMC sobre el incremento del precio en esas fechas es solo “un estudio de probabilidad futurista” donde “nunca se explica por los peritos los criterios de razonabilidad que alegan, ni por qué se toman en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros”.
Y compara el estudio de estos peritos con los que presentaron las defensas para resumir que básicamente desde la CNMC dan prioridad en su análisis al volumen de las reservas de agua acumulada en los pantanos de Iberdrola Generación, que entienden era igual o superior a la de los dos años anteriores, mientras los peritos de las defensas hacen mayor hincapié en el producible –la cantidad de agua de lluvia– y en la previsión metereológica.
El magistrado recuerda al hilo que donde no hay contradicción es en que en esa época “se venía de una sequía de larga duración, de más de 40 días, a la que pone fin una ciclogénesis explosiva que tiene lugar el 23 de diciembre de 2013”.
“Para un profano en la materia resulta claro que a ninguno de esos parámetros puede restarse importancia, pues con arreglo a las normas de la lógica el volumen de agua embalsada resultaría a priori como un dato relevante en su utilización para generar energía hidráulica, pero ello no puede descartar sin más la importancia del producible”, explica.
Y suma a esto que “resulta de mero sentido común que, por mucha que sea el agua embalsada, si no llueve y no se espera que llueva, las reservas se agotaran con rapidez, y si se usa toda en un mes no se va a tener en los siguientes, hasta en tanto vuelvan las precipitaciones que nutran de agua a los embalses”.
LAS SUPUESTAS REPRESALIAS AL GOBIERNO
En cuanto a la tesis de que Iberdrola actuó con la intención de desabastecer un sector del mercado, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores como forma de “represalia” contra el Gobierno de Mariano Rajoy por retirar de los Presupuestos del Estado de 2014 una partida 3.600 millones de euros que iba destinada a paliar el déficit eléctrico de las compañías eléctricas en el año 2013″, el magistrado recuerda que no hay pruebas que lo acrediten.
“Al contrario, de las declaraciones que en el plenario vierten los entonces ministro de Industria –José Manuel Soria– y el secretario de Estado del mismo Ministerio –Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas”, indica.
Y recuerda que ambos señalaron que si bien Hacienda no aceptó el compromiso de los 3.600 millones, “el déficit se pasó a un fondo de titulización, el FADE, para que, con cargo a todo el sistema eléctrico, se financiara en los recibos mensuales los costes derivados de la amortización del capital e intereses”.
Al hilo recuerda la testifical de dos ‘traders’ de la compañía en el plenario para señalar que la tesis de que estos falsearan sus análisis “por órdenes de sus superiores es una cuestión carente de prueba y es negada” por ellos mismos. “Son concluyentes al referir que eran ellos los encargados de hacer las previsiones semanales de producción y las ofertas de venta al mercado diario, negando que recibieran injerencias ni recomendaciones de sus superiores de la compañía en la realización de sus análisis y propuestas de las ofertas”, explica.
- Te recomendamos -