Asevera que ser diputado no adscrito implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido por unanimidad que el Parlamento andaluz vulneró los derechos de los nueve diputados expulsados en noviembre de 2020 del grupo parlamentario entonces denominado Adelante Andalucía, con la que fuera su presidenta, Teresa Rodríguez, a la cabeza, que desde entonces quedaron como diputados no adscritos.
El Pleno ha avalado la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, que ve pertinente estimar el recurso y conceder el amparo a los diputados. Aunque estaba previsto que el Constitucional analizara este asunto antes de verano, finalmente –a petición de varios magistrados– se optó por posponerlo para no interferir en el proceso electoral del 23-J.
El recurso se dirigía contra los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento andaluz los días 18 y 25 de noviembre de 2020, por los que tomó conocimiento de la expulsión de Rodríguez y otros ocho diputados de Adelante Andalucía –afines a ella– que compartían grupo con Podemos e IU en la cámara regional al inicio de la pasada legislatura.
Las expulsiones de este grupo parlamentario –que en 2021 cambió su nombre a Unidas Podemos por Andalucía– se acordaron en noviembre de 2020 a instancias de Podemos Andalucía con el respaldo de IU al entender que estos diputados habían incurrido en un caso de transfuguismo por haberse desligado del partido morado, al que representaban cuando fueron elegidos para formar parte de la candidatura de Adelante Andalucía en las elecciones autonómicas del 2 de diciembre de 2018.
Tras su expulsión, avalada por la Mesa del Parlamento andaluz, estos diputados anunciaron su decisión de recurrir en amparo ante el TC una resolución que consideraron propia de un Parlamento “bananero”, así como “un escándalo sin precedentes en la historia del parlamentarismo andaluz”.
AFECTA AL NÚCLEO DE LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA
Ahora, el TC informa de que la sentencia concluye que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho a la representación política de los recurrentes y considera que la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de la función representativa de los diputados.
Esto es así, abunda la ponente, porque la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos. Y apunta que la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario.
El TC recuerda que los diputados que solicitaron amparo alegaron que la decisión de la Mesa vulneraba su derecho de representación política, y que los acuerdos impugnados carecían de respaldo reglamentario porque no había quedado acreditada la voluntad del grupo parlamentario, en el que eran mayoritarios, de darlos de baja.
EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO
Sobre si la decisión supuso ir contra el reglamento vigente, el TC indica que el Reglamento del Parlamento de Andalucía (RPA) en el momento de su aplicación se limitaba a establecer que “una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artículos anteriores, el diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de diputado no adscrito”.
Añade que, por tanto, no incluía ninguna previsión respecto de la obligación de que los grupos se dotaran de una reglamentación interna, causas de expulsión de un grupo o el modo de cómo debería acreditarse su baja para adquirir la condición de diputado no adscrito. Algo que, añade, se incuyó mediante reforma del reglamento en 2021.
La ponente recuerda que la Mesa del Parlamento andaluz había interpretado que en casos como el de los diputados de Adelante Andalucía, donde estaba en cuestión si la decisión de expulsarles del grupo se había tomado en el seno del grupo, no bastaba con la afirmación en ese sentido de la portavoz del grupo sino que resultaba necesario acreditar la efectividad de dicha decisión del grupo.
Con todo, añade el TC, la Mesa finalmente decidió que pasaran a la condición de no adscritos considerando acreditación suficiente la baja de su grupo a partir de que no negaron que se habían dado de baja voluntaria de su partido. Consideró además la Mesa que la disconformidad con la competencia y el procedimiento para acordar la baja en el grupo parlamentario eran cuestiones ajenas a su conocimiento.
LA MESA INCUMPLIÓ CON EL CONTROL
Pero la sentencia del TC concluye que la decisión de la Mesa se adoptó contraviniendo la normativa reglamentaria vigente ya que el presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario. Y subraya que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa.
Añade que esa identificación de partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria.
El Constitucional dice además que el control a ejercer por la Mesa del Parlamento andaluz no se extendía a resolver sobre la competencia y procedimiento para acordar la baja de un grupo parlamentario, sino a verificar un mero control formal de que se cumplía el presupuesto normativo establecido en el reglamento. Es decir, saber si la decisión de la expulsión venía del grupo, y dice que ese control fue incumplido por la Mesa.
Por otro lado, la sentencia descarta que sean aplicables a este caso los precedentes expuesto por el Parlamento de Andalucía. Y matiza que son dos casos de bajas voluntarias y uno que si bien derivó en una baja no consentida, la petición vino firmada por todos los miembros del grupo parlamentario.
DOS AÑOS EN EL TC
Fue en mayo de 2021 cuando el TC admitió a trámite el recurso al apreciar en el mismo “una especial trascendencia constitucional” por cuanto “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” constitucional. A ello añadió que “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.
Teresa Rodríguez renunció a su escaño como parlamentaria andaluza a finales de diciembre del pasado año para retornar a su plaza como profesora de Secundaria en un instituto público de Puerto Real (Cádiz), donde ha dado clases en el curso escolar recién finalizado.
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