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La Agencia Negociadora del Alquiler enfatiza que está prohibido solicitar más de tres meses de fianza

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MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

La Agencia Negociadora del Alquiler recordó este jueves que no se puede exigir a los inquilinos depósitos en concepto de garantías ni avales bancarios por un importe mayor a dos meses y señaló que, en ningún caso, el propietario puede exigir una cifra superior a los tres meses de renta (uno de fianza y dos como máximo de garantía adicional).

Tal y como indicó el CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico” y también se estipula que, en contratos de hasta cinco años de duración o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

Zurdo, quien manifestó que esta disposición es “imperativa”, por lo que tiene que ser de “obligado cumplimiento”, indicó que el Departamento Jurídico de la Agencia Negociadora del Alquiler aseguró que esta norma es aplicable a todos los contratos de arrendamiento suscritos con posterioridad al 6 de marzo de 2019, y también a aquellos comprendidos entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2024.

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Este mismo organismo afirmó que, aunque en el artículo 36,5 de la LAU no se menciona expresamente a los avales bancarios dentro de las garantías adicionales que se pueden solicitar a los inquilinos, estos sí que están recogidos en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 7/2019.

CASOS

Zurdo detalló también aquellos casos particulares en los que es posible superar el límite de dos mensualidades de renta que se puede exigir a los inquilinos en concepto de garantías. El primer caso se refiere a todos los alquileres que no sean de vivienda, como los turísticos, de habitaciones, temporada y arrendamientos de locales comerciales, oficinas o despachos, entre otros. La otra situación mencionada es aquella en la que se pacte una duración superior a los cinco o siete años en casos de arrendadores personas jurídicas.

“También se puede dar el caso de los contratos suscritos a partir del 6 de marzo de 2019 que estuvieron todavía vigentes, donde los propietarios hubieran exigido a los inquilinos mayores garantías o avales bancarios por importe mayor a dos mensualidades de renta”, indicó, y precisó que, en ese caso, esta estipulación sería nula y el inquilino tendría derecho a exigir, en caso de depósitos, la devolución de los importes que superasen los anteriores límites.

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