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La Abogacía propone agravar las penas de prisión para quienes ataquen con armas a los letrados

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Ve “insuficiente” la Ley de Derecho de Defensa y reclama la regulación del amparo colegial y sanciones contra el intrusismo

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado sus alegaciones a la Ley de Derecho de Defensa y ha propuesto agravar las penas de prisión para quienes ataquen con armas a abogados en el ejercicio de sus funciones, a la vez que ha reclamado mayor precisión en la regulación del amparo colegial y ha pedido medidas contra el intrusismo.

En un comunicado, la Abogacía ha defendido las 21 alegaciones que ha presentado esta semana ante el Ministerio de Justicia y ha asegurado que esta ley “puede ser una oportunidad para regular sanciones ejemplares contra quienes cometan algún acto de intimidación o agresión contra un profesional actuando en el ejercicio de la abogacía”.

En este sentido, ha solicitado que las penas de uno a cuatro años de prisión que ya recoge el Código Penal en su artículo 464 en casos de ataque con violencia o intimidación a abogados “se agraven cuando las agresiones se realicen con armas o cuando causen lesiones graves o riesgo para la vida”.

Al margen, el escrito remitido por la Abogacía al Ministerio de Justicia realiza “numerosas propuestas de corrección” que, a su juicio, “mejoran el texto y evitan ambigüedades e inconcreciones”. Tal es el caso de los artículos donde se recoge la calidad de la asistencia jurídica y donde la Abogacía quiere evitar que el lector interprete el concepto de calidad como un anticipo de garantías sobre un resultado favorable al cliente que en el ámbito de la Justicia “es imposible predecir al cien por cien”.

“NUMEROSAS PROPUESTAS DE CORRECCIÓN”

Por lo que se refiere al amparo colegial, las instituciones de la abogacía entienden que el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros “adolece de inconcreción”. Según han subrayado, el texto en su artículo 20 recoge únicamente que “los Colegios Profesionales de la Abogacía operarán como garantía institucional… al asegurar… el correcto amparo de los profesionales en cumplimiento de su misión”.

Al Consejo General esta regulación le ha parecido “insuficiente” y por eso ha propuesto “ampliarla con apartados muy explícitos” como el que recoge que la institución colegial “amparará al profesional de la abogacía cuando sea perturbado en el ejercicio de su función”. Además, ha considerado pertinente que la ley “afiance la independencia de los profesionales de la abogacía” y que los colegios regulen el procedimiento de amparo.

Desde la Abogacía Española han incidido en que ya durante el proceso de redacción del anteproyecto de ley instaron a establecer medidas para “evitar el intrusismo profesional”. Ahora, ha insistido en la necesidad de añadir un apartado sobre este extremo.

SECRETO PROFESIONAL

Asimismo, han indicado que el anteproyecto de ley aprobado en agosto recoge una “amplia” protección del secreto profesional como herramienta indispensable en el ejercicio del Derecho de Defensa. “No obstante, la Abogacía Española ha encontrado dos aspectos que han quedado fuera y que considera muy relevantes”, se lee en el comunicado.

Según han explicado, uno de estos aspectos es la incorporación expresa de los profesionales de empresa, por lo que la propuesta incluye a los abogados “por cuenta propia o por cuenta ajena… incluidos los casos de relación laboral con el cliente”.

El otro aspecto en el que se profundiza es en el de los registros de los despachos profesionales, donde la Abogacía entiende como necesario que se incluya la presencia del funcionario competente “así como de un representante del Colegio de la Abogacía correspondiente”.

MÁS TRANSPARENCIA

El Pleno del Consejo General también ha considerado que la Ley de Derecho de Defensa es el texto normativo “adecuado” para “profundizar en la transparencia que debe presidir la relación entre el letrado y su cliente”. Por ello, ha propuesto la inclusión del derecho del cliente a conocer la identidad y número de colegiación del letrado que le asiste en todas sus actuaciones profesionales.

Esta propuesta de modificación pretende “acabar” con las distintas formas de prestación de servicios jurídicos en las que el cliente no conoce la identidad de la persona que le atiende, su condición de profesional de la abogacía ni de su colegiación; situación más factible en la contratación online a través de plataformas digitales.


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