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Justicia y Sociedad niega que se puedan revisar las penas en el caso Las Teresitas

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SANTA CRUZ DE TENERIFE, 16 (EUROPA PRESS)

‘Justicia y Sociedad’, acusación popular en el caso Las Teresitas, ha asegurado que la reciente reforma del Código Penal no afectará a los políticos, empresarios y funcionarios condenados por el citado caso, en el que el Ayuntamiento de Santa Cruz compró el frente de la playa por 52,5 millones de euros, cuando el precio de tasación era de 19 millones y a pesar de que ya parte de los terrenos pertenecían al propio Consistorio.

La acusación popular ha querido recordar en un comunicado que el exalcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo, y el exconcejal de Urbanismo, Manuel Parejo, fueron condenados como autores de un delito de malversación de caudales y otro de prevaricación al permitir con esta operación que los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González, a través de Inversiones Las Teresitas, S.L. (ILT), se apropiaran de patrimonio público concurriendo en ellos “un evidente ánimo de lucro”. Plasencia y González fueron condenados por esos mismos delitos como cooperadores necesarios, al igual que los funcionarios Juan Víctor Reyes y José Tomás Martín.

Según señalan desde Justicia y Seguridad, tras la última reforma del Código Penal se mantienen las mismas penas al que “con ánimo de lucro se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie de patrimonio público (…)” (art. 432 CP). En el caso Las Teresitas, la acusación particular aclara que es evidente tanto la apropiación de patrimonio público como el ánimo de lucro “salvo que se venga a sostener ahora que ILT era una ONG y los empresarios Plasencia y González unos voluntarios cooperantes con vocación misionera”.

Consideran necesario recordar, además, que en la operación de Las Teresitas, calificada por la Fiscalía de “pelotazo de manual”, el Ayuntamiento de Santa Cruz compró por 52 millones de euros el frente de la playa cuando su valor tasado no excedía de 20 millones; parte de las parcelas del frente de playa ya habían sido adquiridas por el Ayuntamiento en virtud de convenios anteriores (se pagó por terrenos que ya eran de titularidad municipal); parte de las parcelas del frente de playa eran de dominio público marítimo terrestre o afectadas por su servidumbre de protección (se pagó por parte de terrenos que ya eran públicos); se transfirieron aprovechamientos urbanísticos del frente de la playa al Valle de Las Huertas (propiedad de ILT – Plasencia y González) sin valorarlos; se recalificó la parte trasera (propiedad de ILT – Plasencia y González) pasando de uso turístico, cuyo desarrollo ya no era viable legalmente, a residencial generando con ello altas plusvalías que tampoco fueron valoradas.

Justicia y Sociedad remarca que con esta reforma del Código Penal se han creado dos subtipos atenuados (arts. 432 bis y 433) estableciendo penas rebajadas para los que, de una parte, sin ánimo de apropiación, destinen a usos privados bienes públicos que tengan a su cargo; y, de otra, para los que den al patrimonio público que administren una aplicación pública distinta a la prevista. Y aclara que ninguna de estas modalidades de malversación por “distracción” son aplicables al caso Las Teresitas en las que la malversación cometida fue por “apropiación”.

La acusación popular ha anunciado que se opondrá a toda petición de revisión de las penas que soliciten las defensas de los condenados y recuerda que el proceso de revisión de penas no permite una nueva valoración de las pruebas, ni afecta a unos hechos ya declarados probados en sentencia por la Audiencia Provincial, y confirmados en casación por el Tribunal Supremo.


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