LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 23 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia Número dos de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en referencia al artículo 22 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal, por acuerdo entre las partes sin decisión final del Juzgado, el órgano judicial decretará la terminación del proceso “sin que proceda la condena en costas”.
Ante ello, el magistrado titular del órgano judicial de referencia, Juan Avello, ha decidido plantear esta cuestión prejudicial ante el TJUE, “inédita hasta la fecha en España”, al abordar el litigio iniciado por una consumidora de Las Palmas de Gran Canaria contra los supuestos abusos de una tarjeta de las denominadas revolving, una tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20 por ciento, y que el Tribunal Supremo español ya ha calificado en varias sentencias como “usurarios”.
Por ello, la autoridad judicial ha paralizado el pleito para consultar con el TJUE al constatar que, en este caso, la entidad demandada había seguido la estrategia de solucionar el litigio por la vía de la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante, de tal forma que “se ahorraba la condena al pago de las costas procesales, tomando como base el artículo 22 de la LEC”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Si bien, el juez entiende que esta norma española “choca frontalmente” contra la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea que reconoce al consumidor “el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar”.
Asimismo el magistrado entiende que “es preciso” que el TJUE determine “si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad”, por lo que explica que “se trata de determinar si la norma por sí misma –el artículo 22 de la LEC– hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los derechos que el derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación al consumidor cuyo derecho ha sido reconocido, que dicho consumidor debe asumir el coste económico del pleito provocado por una actuación anti jurídica del profesional”.
Añade que esta “aparente injusticia” se hace “más patente” cuando, como sucede en el presente caso, el consumidor había planteado a la entidad crediticia requerimientos previos para que cesase en su actividad usuraria “sin” que los mismos “fueran atendidos en su momento, en términos de tener que asumir las propias costas procesales, lo cual no parece razonable”.
La Directiva 93/13, recuerda el magistrado, reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declara el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar.
En este sentido, concluye que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole a la concreta actuación procesal de la parte demandada, “independientemente de la existencia de requerimientos previos efectuados por el consumidor y que no han sido atendidos, puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho, debido a los costes que implica una acción judicial”.
En base a ello, el órgano judicial planta al TJUE la siguiente pregunta: “En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la directiva 93/13/CE y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal, el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos”.
Para añadir “¿Constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?”.
El Juzgado ha paralizado la tramitación del procedimiento que ha dado motivo a la elevación de esta cuestión prejudicial y sólo lo resolverá tras recibir la respuesta del TJUE, cuya decisión tendrá consecuencias doctrinales de relevancia nacional.
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