Inicio España ‘Iñaki de Rentería’ recurre su imputación en el caso Miguel Ángel Blanco...

‘Iñaki de Rentería’ recurre su imputación en el caso Miguel Ángel Blanco insistiendo en que los hechos están prescritos

0

Su defensa critica lo que considera una decisión “no solo perjudicial” para el exjefe de ETA, sino también “contraria a derecho”

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El exjefe de ETA Ignacio Miguel Gracia, alias ‘Iñaki de Rentería’, ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional de reabrir la investigación para él por su presunta implicación en el secuestro y asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco, alegando que el magistrado tomó una decisión “contraria a derecho” en tanto que los hechos estarían prescritos.

En un escrito dirigido a la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de ‘Iñaki de Rentería’ pide revocar el auto dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, en el que acordó la reapertura de la causa para el exjefe de la banda. En el mismo, con todo, el instructor descartó pronunciarse sobre si el conjunto de la causa había caducado, explicando que no era el momento de aclararlo.

Para la representación de Gracia, sin embargo, es evidente que los 20 años previstos para la prescripción de estos hechos habrían “transcurrido con creces”. Y esto es así en tanto que “los hechos que la querella le atribuye ocurren en el año 1997 y el procedimiento no se dirige contra él hasta la presentación de la querella por la asociación Dignidad y Justicia y el auto de admisión de la misma dictado por el juzgado, ambos en el año 2022”.

“Han transcurrido, por lo tanto, 24 años entre el momento en que los hechos ocurrieron y la admisión a trámite de la querella por el Juzgado Central de Instrucción Número 6”, explican en su escrito, fechado el pasado jueves, criticando que García Castellón corrigiese la decisión que adoptó el pasado mes de julio, cuando archivó la causa apreciando la prescripción de los delitos.

El magistrado estimó el pasado 10 de noviembre los recursos de la Fiscalía, del Partido Popular y parcialmente el de Dignidad y Justicia, reabriendo la investigación para ‘Iñaki de Rentería’ pero postergando el debate general sobre la prescripción. El magistrado dejó en manos de la Sala de lo Penal la decisión sobre si los hechos habrían caducado o no.

SOBRE LOS DERECHOS DEL EXJEFE DE ETA

A juicio de la representación de Gracia, con su resolución el magistrado adoptó una decisión no “solo perjudicial para los intereses de Gracia, sino también contraria a derecho”. La defensa del exjefe de ETA considera “plenamente ajustada a derecho” la declaración que el juez realizó en julio respecto a la “prescripción del delito para con Gracia, mientras que la que contiene el auto ahora recurrido contradice los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad y el principio de legalidad”.

García Castellón asumió en su auto, de modo pleno, “los argumentos mollares” en que se fundamentaba el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Público: “el señor Gracia Arregui aún no ha sido procesado en la presente causa y la prescripción opera respecto a individuos procesados”.

El fiscal Vicente González Mota expuso en el citado recurso que debía revocarse el archivo para ‘De Rentería’ aduciendo que “acordar la resolución de sobreseimiento, con las consecuencias que lleva aparejadas, equiparables a la de sentencia absolutoria”, no era “procedente en este momento”.

Sin embargo, la defensa del exjefe de ETA argumenta que el Tribunal Supremo “tiene dicho que” la prescripción “puede ser proclamada en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan”.

AVISAN SOBRE SU LLAMADA A SEDE JUDICIAL

En este contexto, la representación de ‘Iñaki de Rentería’ incide en que en este caso “no solo no resulta necesaria prueba alguna para acreditar la concurrencia del presupuesto del transcurso del tiempo previsto por la norma entre los hechos y el momento en que el procedimiento se dirige contra Arregui, sino que esto no es cuestionado ni por el Ministerio Fiscal en el recurso que ahora acoge el Juzgado, ni por éste en su auto que reforma su anterior auto”.

Su defensa critica “el argumento que el Juzgado sostiene en el auto recurrido de que la declaración de la prescripción en este momento podría conllevar efectos perniciosos en cuanto al desarrollo de la instrucción”, y que “produciría una suerte de absolución con efectos propagadores en los demás querellados”.

“El juez instructor no explicita en qué motivos basa dichas gruesas afirmaciones. Pero en cualquier caso, lo que está claro es que ninguna de ellas estaría por encima del derecho que tiene el señor Gracia a que se declare prescrito el delito en su caso y con ello extinguida cualquier posible responsabilidad criminal, amén de que ninguna afectación tendría esa declaración, evidentemente, sobre su derecho de defensa, como claramente ha establecido la jurisprudencia”, recoge el escrito.

En el mismo su defensa también advierte de que no tendría “fundamento ni justificación alguna la toma de declaración” a Gracia “sobre los hechos, ya que la misma solo podría versar sobre una eventual autoría”. “Una eventual autoría de alguien, insisto, que no puede ser declarado criminalmente responsable”, explican.

TRAS LA CÚPULA ETARRA

García Castellón reabrió la causa en marzo tras admitir una querella de la asociación de víctimas que busca condenar también a quienes formaban el comité ejecutivo de ETA o Zuba cuando se cometió el crimen.

Por encargo del instructor, la Guardia Civil ya ha emitido un informe en el que responsabiliza a los ex jefes de ETA de la muerte del joven concejal del PP en Ermua porque considera que una orden suya podría haberlo evitado.

Cabe recordar que, en el caso del asesinato de Blanco, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ya condenó en 2006 a 50 años de cárcel al exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, y a su compañera sentimental y miembro de ETA Irantzu Gallastegui Sodupe, ‘Amaia’, como autores materiales.

En su sentencia, el tribunal aseguraba que ambos “planificaron y ejecutaron el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, siguiendo las directrices de la cúpula de la organización terrorista ETA, que tenía entre sus objetivos más inmediatos el secuestro de un concejal del PP para exigir a cambio de su liberación el acercamiento de los presos de la banda a cárceles del País Vasco”.


- Te recomendamos -