MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha anunciado que la Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes en el actual contexto económico, una medida que beneficiará a más de 750.000 personas físicas y jurídicas.
En una entrevista en Servimedia, desgranó el contenido de las dos instrucciones del Área de Recaudación que su cartera aprobará este miércoles para ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones de pago con el fisco sin perder solvencia en la coyuntura actual, marcada por la inflación y las subidas de tipos de interés.
Estas instrucciones entrarán en vigor el próximo 15 de abril, al igual que la orden ministerial que amplía de 30.000 a 50.000 euros el límite exento para pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la Agencia Tributaria sin dar explicaciones, es decir, sin aportar garantías ni avales. La combinación de ambas medidas permitirá ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes “en un amplio abanico de situaciones”.
En primer lugar, la nueva instrucción de aplazamientos duplica los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, es decir, las que están exentas de aportar garantías. Así las cosas, el periodo que las personas físicas tienen para satisfacer esta obligación se elevará de los 12 meses actuales hasta los 24 meses, mientras que para personas jurídicas pasará de 6 a 12 meses.
Para beneficiarse de esta medida, el contribuyente tendrá que solicitar la ampliación del aplazamiento a través de la aplicación móvil o la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Según Hacienda, el expediente se resolverá “en cuestión de segundos” y, si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos, recibirá un aviso inmediato por la vía de comunicación facilitada al fisco.
DEUDAS SUPERIORES A 50.000 EUROS
La flexibilización de los plazos alcanza también a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías o avales ante Hacienda. No obstante, la ampliación de plazos difiere con respecto a los casos anteriores.
En las situaciones en las que el contribuyente aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasarán de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevarán de 24 a 36 meses. Asimismo, Hacienda ampliará de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en los que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, siempre con previa autorización.
SE FLEXIBILIZAN LAS GARANTÍAS
La otra instrucción que aprobará Hacienda recoge que la Agencia Tributaria comenzará a aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos con cargas –hipotecas o embargos, por ejemplo– siempre y cuando su valor supere el 115% de la deuda una vez que se descuenten. Este hecho es una novedad, ya que Hacienda no aceptaba “con carácter general” estos bienes como garantía en la instrucción previa.
Asimismo, esta disposición incorpora la posibilidad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda, es decir, a los avalistas.
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