MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
La Audiencia de Sevilla ha rechazado en un reciente auto paralizar los trabajos para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, como solicitaba la empresa canadiense Emerita Resources (EMO) junto a la federación de Ecologistas en Acción.
Como resultado de dicho auto, la Audiencia allana el camino para que Grupo México, la tercera mayor empresa de minería de cobre del mundo, comience los trabajos de explotación de la mina, a través de su filial española Minera Los Frailes.
Y, al mismo tiempo deja muy claro a la canadiense Emerita Resources, que no podrá conseguir explotar la mina por la vía de recursos en los juzgados, según fuentes judiciales que destacan que la vía penal iniciada por la compañía canadiense contra los funcionarios que adjudicaron el concurso de explotación de Aznalcóllar en ningún caso permitirá a Emerita Resources poder explotar la citada mina.
Cabe recordar que Emerita Resources, cuyo CEO es David Gower, es una empresa relacionada con escándalos en varias comunidades autónomas españolas después de que dichas comunidades hubieran confirmado la ausencia de trabajos de investigación o explotación en explotaciones mineras a los que Emerita Resources se había comprometido.
La Audiencia ha recordado los “perjuicios económicos y sociolaborales que podrían producirse” si se accede a la suspensión cautelar solicitada por Emerita Resources y por tanto califica la misma de “claramente desproporcionada”.
El auto de la Audiencia de Sevilla se relaciona con el proceso judicial en el que se van a enjuiciar en marzo de 2025 las presuntas irregularidades en la adjudicación del concurso público para la reapertura de la mina, una causa en la que hay 16 acusados, entre ellos una decena de funcionarios y técnicos de la Junta de Andalucía. Cabe recordar que, en este juicio, la Fiscalía reclama la absolución de estos, ya que su escrito de conclusiones descarta que se haya producido ningún contubernio en el proceso de adjudicación del concurso para la explotación de la mina de Aznalcóllar.
La Fiscalía de Sevilla, como ha venido considerando a lo largo de la instrucción de esta causa que comenzó en el año 2015, reitera que no aprecia indicios de delito en la actuación de los 16 acusados.
Emerita Resources y la Federación de Ecologistas en Acción habían solicitado a la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, encargada de enjuiciar el caso, que suspendiera cautelarmente hasta cuatro procedimientos administrativos, entre ellos el de “autorización expresa o implícita, derivada de la resolución de 25 de febrero de 2015 y de la aceptación de 25 de mayo de 2015, cuya autoridad competente es la secretaría general de Industria y Minas”, así como los procedimientos de autorización ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica. Los ecologistas y la empresa canadiense también pidieron la suspensión del procedimiento de autorización del plan especial de actuación de “Minera Los Frailes” (cuya autoridad competente es la delegación territorial de Fomento) y del procedimiento de autorización de vertido tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El auto de la Audiencia ante esta petición rechaza la suspensión cautelar de estos cuatro procedimientos administrativos. Así, respecto al Plan Especial de Actuación de “Minera Los Frailes” y al procedimiento de autorización de vertido tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se recuerda que los mismos “ya han sido resueltos por la autoridad competente” y, en cuanto al resto de suspensiones interesadas, los jueces mantienen “el mismo criterio denegatorio establecido en los distintos autos que sobre esta misma cuestión se han dictado”
La Audiencia también destaca el acuerdo de la Secretaría General de Industria y Minas por el que se desestima la solicitud de Emerita Resources y la Federación de Ecologistas en Acción de suspensión del procedimiento administrativo de autorización del proyecto de aprovechamiento “Mina Los Frailes” y de su plan de restauración, “donde se exponen los perjuicios económicos y sociolaborales que podrían producirse con dicha medida suspensiva, haciéndola claramente desproporcionada”.
La Audiencia cita un auto de la misma sala de 5 de diciembre de 2016 en relación con una medida similar solicitada por la acusación particular ejercida por Emerita Resources, de cara a reforzar su argumentación.
RECURSOS
Con este, la Audiencia no solo rechaza el intento de Emerita Resources de suspender los trabajos, sino que deja muy claro a la empresa canadiense que no va a conseguir explotar la mina de Aznalcollar por la vía de recursos judiciales en el ámbito penal.
En concreto, en el citado auto se señaló que “la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión o paralización de los trabajos en la explotación minera y, en la suspensión de la eficacia de las tres resoluciones administrativas señaladas por la representación de Emerita Resources en su escrito de petición de medida cautelar no es una medida cautelar que sirva para evitar la reiteración delictiva por los investigados en esta causa: miembros que integraron la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica del Concurso de Adjudicación de las Actividades Extractivas de Explotación de los Recursos Existentes en la Reserva Minera de Aznalcóllar, y cuya actuación se agotó con su última actuación administrativa en el concurso público”.
El auto referido por la Audiencia añade que esta es una intervención “absolutamente desvinculada de la concreta exploración física que actualmente se lleva a cabo en esa reserva minera y, respecto de la cual consta que se está ejerciendo por la administración el pertinente, control mensual, en los términos expuestos en el Razonamiento anterior”.
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