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Gabilondo responde a PP y Vox diciendo que no recurrió la amnistía porque el Defensor del Pueblo debe apartarse si intervienen los tribunales

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MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, se ha defendido este miércoles de las críticas que le han dedicado el PP y Vox por no recurrir la Ley de Amnistía ante el Tribunal Constitucional incidiendo en que la ley que regula la institución establece que debe apartarse cuando media intervención judicial y que en este caso, con independencia de su actuación, el Alto Tribunal ya se pronunciará sobre la constitucionalidad de la norma aprobada para beneficiar a los condenados por el proceso independentista catalán.

Así lo ha dicho durante su intervención ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para las relaciones con el Defensor del Pueblo, donde ha comparecido a petición del PP para explicar su negativa a impugnar la amnistía ante el TC.

Gabilondo ha recalcado que ha actuado desde el “más absoluto respeto al Poder Judicial”, a quienes le pidieron que interpusiera recurso, también a las personas ya beneficiadas por la amnistía, incluidos los policías, y al Congreso que aprobó la norma. Es más, ha querido dejar constancia de su “respeto y consideración” por quienes creen que esta amnístia es “justa o injusta” por las personas a las que “les ha agradado o les ha dolido” y, en definitiva, por sus detractores y defensores.

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También ha recordado que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya han promovido una cuestión de inconstitucionalidad que garantiza que habrá un pronunciamiento del Constitucional sobre la constitucionalidad o no de la amnistía.

HACE FALTA UN ESTUDIO DETALLADO

Además, ha señalado que “la amnistía no es un derecho, sino una gracia” y que esta ley otorga “beneficios penales” a determinados ciudadanos. “Esto no vincula al Defensor del Pueblo en lo que se refiere a sus posibilidades de actuación, pero no puede ser ignorado ni ser considerado irrelevante”, ha apuntado.

El compareciente ha insistido en que el TC “dirimirá sobre la constitucionalidad de la ley y quedarán definidos legamente los extremos de lo que ha sido asunto de confrontación y controversia política”. “No parece lo más prudente dar por asentadas las cuestiones, muchas de ellas de enorme complejidad jurídica, con meras declaraciones o tomas de posición sin incluir un estudio detallado de la ley en cuestión”, ha deslizado.

Tras recordar que la Defensoría del Pueblo es un órgano independiente y que “su voluntad no ha de estar condicionada por ninguno de los poderes del Estado”, ha incidido en que recurrir al TC es “un derecho” de este órgano, “pero no un deber”

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Gabilondo ha recordado que la mera publicación de la Ley de Amnístía en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no implica su aplicación, que corresponde a los juzgados y tribunales, que “con toda lógica” ha dado lugar a iniciativas procesales “temporamente atípicas” y que precisamente por eso el Supremo no tardó en plantear una cuestión de inconstitucinalidad.

Asimismo, ha destacado que la constante interpretación del artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo ha conducido a que el Defensor “se aparte de los asuntos en que ha habido intervención judicial”. “El respeto a las decisiones judiciales que a todos obliga es un deber, si cabe reforzado para el Defensor del Pueblo”, ha apuntado.

CADA INSTITUCIÓN, A LO SUYO

“No esperen de mí, señorías, un pronunciamiento político. Las competencias de Defensor del Pueblo se circunscriben básicamente a la supervisión de las administraciones y a decidir si ejerce o no el derecho a recurrir una ley. Me parece saludable que cada institución del Estado de Derecho se dedique a lo que le compete y eluda cuidadosamente lo que no le compete”, ha dicho, subrayando que esta norma ya está “suficientemente recurrida por el Poder Judicial”.

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Además, ha hablado de la “presunción de constitucionalidad” que otorga a una ley que ha sido aprobada por la mayoría absoluta del Congreso y ha rebatido a quienes dicen que pone en cuestión la seguridad jurídica y que con ella se rompe el principio de igualdad.

Así, Gabilondo ha recordado que la Constitución sí habla expresamente de indultos y que “el principio de igualdad ante la ley no impide que el legislador regule de forma distinta situaciones de hecho que no sean iguales, siempre que existan razones que permitan racionalmente diferenciar los supuestos derechos conforme a criterios objetivo”.

Respecto a la supuesta “arbitrariedad” de la norma, el Defensor ha recordado cómo el Constitucional ha validado leyes “muy polémicas en su día, a las que se imputaba la tacha de presunta arbitrariedad” y ha remarcado que eso, en todo caso, le corresponde determinado al Alto Tribunal.


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