Avisa de la “interpretación restrictiva” de sus funciones en la declaración de impacto ambiental
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha avisado al Gobierno de que lleva varios años observando que la secretaría de Estado de Medio Ambiente interpreta “de manera restrictiva sus funciones” en relación con las declaraciones de impacto ambiental (DÍA) y le aconseja que vuelva a analizar estos expedientes, en particular, en caso de declaraciones antiguas, cuyos proyectos se reactivan después de estar paralizados durante largos periodos de tiempo.
Así consta en el informe anual de actividad de esta institución durante 2022 presentado este lunes en la que el Defensor del Pueblo defiende que la DIA es una “herramienta clave para evitar, prevenir y corregir los daños al medio ambiente”.
En concreto, la institución “viene observando desde hace años” que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mantiene una interpretación restrictiva de las funciones que la legislación atribuye al órgano ambiental, en relación con las declaraciones de impacto ambiental DIA.
Además, observa que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente suele declinar su competencia para realizar el seguimiento de una DIA, pronunciarse sobre su vigencia, instar el ejercicio de la potestad sancionadora, determinar si procede excluir un proyecto de evaluación de impacto ambiental en los casos excepcionales previstos en la ley o, finalmente, revisar o promover una modificación, aunque el proyecto no se haya ejecutado durante años e incluso haya sido cambiado sustancialmente.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que los órganos ambientales sí tienen competencias para intervenir, en especial en las declaraciones antiguas, cuyos proyectos se paralizan durante largos periodos de tiempo y, posteriormente se reactivan.
Ese es el caso concreto de la ampliación del Puerto de Valencia, cuya declaración de impacto ambiental data de 2007 y aunque el proyecto no se había ejecutado en su totalidad, en 2022 se reactivó, sin que previamente el órgano ambiental se hubiera pronunciado sobre la necesidad de nueva evaluación, a pesar de que el proyecto ha sido “sensiblemente modificado”.
No obstante, las actuaciones del Defensor en eses caso siguen abiertas para ver “en qué medida se reconduce la situación”.
Para la institución, una DÍA que no se ha aplicado después de años “sin duda necesita ser analizada” para comprobar su grado de implementación y la eficacia de la evaluación realizada. A su juicio el órgano ambiental “no puede eludir un pronunciamiento al respecto y limitarse a atribuir la responsabilidad exclusiva del seguimiento al órgano sustantivo sin vulnerar, por omisión, los preceptos citados”.
De hecho, recuerda que la legislación contempla que el órgano ambiental puede modificar una DÍA si durante el seguimiento de su cumplimiento se detecta que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces. Por ello, puede iniciar el procedimiento de oficio, por propia iniciativa o bien por petición razonada o por denuncia, supuestos en los que debe pronunciarse sobre la procedencia de acordar al inicio del procedimiento.
En todo caso, a juicio del Defensor del Pueblo, lo relevante cuando se reactiva el proyecto es que el órgano ambiental analice si los elementos y condiciones en que se efectuó la evaluación ambiental del proyecto siguen siendo los mismos hoy en día, de manera que los impactos inicialmente detectados y las medidas correctoras impuestas sigan siendo válidas y son suficientes.
Igualmente debe analizar si las modificaciones incluidas en el proyecto tienen una dimensión suficiente para generar nuevos impactos significativos no detectados previamente y que precisen de algún tipo de evaluación reglada.
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