LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía de Las Palmas ha formulado escrito de acusación al Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife (Lanzarote) contra el empresario de la isla A.R.T, conocido como ‘Mon’ en el caso ‘Mediador’, por un delito contra la hacienda pública en el marco de unas obras realizadas para la Guardia Civil con la entidad ‘Angrasurcor S.L.’ y que elevarían la cantidad defraudada a 162.171,68 euros.
Por ello pide una pena de tres años de prisión y una multa de 488.015,04 euros, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social por tiempo de cuatro años, según recoge el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press.
En el marco de la responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que la entidad indemnice a la Agencia Tributaria en la cantidad de 162.171,68 euros, que es el importe de la deuda tributaria.
Todo ello al entender que el empresario, en su condición de administrador único de ‘Angrasurcor S.L.’, presentó declaración por el impuesto de sociedades correspondiente al año 2016 “omitiendo en la misma ingresos que había obtenido” la entidad mercantil e “incluyendo como deducibles gastos que en modo alguno pueden tener tal consideración” por ser de consumos de naturaleza personal o propios del acusado.
Por lo que la Fiscalía matiza que “no” están relacionados con la actividad económica que desarrolla la entidad y se trata de gastos que “no responden a servicio alguno y no se ha justificado”.
Esta forma de presentar la declaración permitió al empresario “reducir considerablemente” la base imponible del período declarado y con ello la cuota debida a la Agencia Tributaria, lo que supone un “evidente perjuicio para el erario público”.
La sociedad ‘Angrasurcor S.L.’ se constituyó el 26 de diciembre de 2013 con el objeto social de realizar trabajos de reformas e impermeabilización, estando dada de alta con Impuesto sobre Actividades Económica ‘Construcción completa, reparación y conservación’.
En este sentido, la declaración presentada por el impuesto de sociedades del año 2016 tenía una cuota por importe de 68.017,52 euros, sin embargo por lo que hace a los ingresos recibidos y no declarados ascienden a la cantidad de 14.500 euros pero este “origen no ha quedado acreditado documentalmente”, siendo contabilizados como movimientos de caja a bancos y “procediendo un aumento de la base imponible declarada del ejercicio 2016 por dicho importe”.
Sin embargo, la Fiscalía destaca como el apartado “más importante” por su cuantía el relacionado con los gastos que se incluyeron por la obligada tributaria en su autoliquidación como deducibles y que, subraya, “en modo alguno pueden tener tal consideración”.
Señala así a los importes que se había contabilizado y deducido conceptuados como 728.254,58 euros en aprovisionamientos, 86.122,55 euros en gastos de personal, 35.918,26 euros en otros gastos de explotación, 388,19 euros en amortización de1 inmovilizado, 1.432,90 euros en otros resultados y 92,03 euros en gastos financieros.
En cuanto a los gastos de aprovisionamientos (728.254,58 euros) la Fiscalía apunta que “no tienen tal consideración el importe de 392.781,34 euros recogidos en la cuenta de compra de mercaderías, dado que se requirió al representante de la obligada tributaria para que aportara la documentación justificativa de tales adquisiciones como de su pago, requerimiento que no fue atendido”.
Añade que al no haberse acreditado la realidad de estos gastos, “no pueden tener la consideración de deducibles”, al igual que sucede con el importe recogido en la cuenta de trabajos realizados a otras empresas, de los que “únicamente” se ha aportado justificación por una “pequeñísima parte” que asciende a 6.312,93 euros, mientras que el resto que suma la cantidad de 235.028,86 euros no han sido justificados.
Asimismo subraya que “no sólo no se ha justificado la existencia del gastos, tampoco el pago de los mismos”, ya que puntualiza que las disposiciones efectuadas responden a gastos personales y no a las necesidades de la actividad económica que desarrolló la mercantil.
Sobre los gastos de explotación (86.122,55 euros) señala que no tiene la consideración de deducibles la cantidad de 2.575,53 euros “cobijados en la cuenta de primas de seguros” y responden a gastos por seguros médicos, de vehículo y de ahorro “no afectos al desarrollo de la actividad económica”.
Tampoco considera la Fiscalía deducibles los gastos por importe de 3.801,01 euros recogidos en la cuenta de comidas y estancias, así como en la de desplazamientos y viajes por responder a pagos por estancias del acusado y administrador de la entidad en hoteles de lujo no relacionados con la actividad económica de la entidad.
Así entiende que procede incluir en la base imponible de los ingresos no declarados por importe de 14.500 euros ya la eliminación de los gastos indebidamente deducidos por importe total de 634.186,74 euros, reintegrada la base imponible arroja una cuota debida, ocultada y no ingresada a la Agencia Tributaria de 162.171,68 euros, con el consiguiente perjuicio para el erario público.
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