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Fiscal general cuestiona que se den a las policías autonómicas competencias como las del CNI para clasificar información

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No obstante, defiende la constitucionalidad del anteproyecto de la nueva ley de secretos oficiales frente a la mayoría del Consejo Fiscal

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El fiscal general del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, asegura que la redacción del anteproyecto de la nueva ley de secretos oficiales que permite a las policías autonómicas clasificar información podría suponer “una invasión de una competencia exclusiva del Estado” al otorgarles nuevas facultades para contar con un régimen secreto similar al del propio Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Así consta en el voto particular que firma el jefe del Ministerio Público –junto a otros cuatro fiscales– en contra del criterio de la mayoría del Consejo Fiscal que aprobó el informe sobre el anteproyecto de Ley de Información Clasificada, por el que se pretende derogar la antigua ley de secretos oficiales.

En el texto, al que ha tenido acceso Europa Pres, García Ortiz muestra su oposición al criterio mayoritario del órgano consultivo y asegura que el anteproyecto impulsado por el Ejecutivo “en modo alguno incurre en vulneración de constitucionalidad ni de la legalidad vigente, como afirma el informe emitido por la mayoría del Consejo Fiscal”.

Aunque el fiscal general formula ciertas objeciones al anteproyecto para “introducir mejoras en su redacción”, insiste en que no plantea un “cuestionamiento global sobre la totalidad del texto prelegislativo”.

En el voto particular, García Ortiz se pronuncia respecto al apartado del anteproyecto en el que se conceden “facultades de clasificación” a quienes ocupen Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las autoridades autonómicas competentes en materia de policía.

Al hilo, asegura que “la habilitación otorgada para clasificar documentos a las autoridades autonómicas competentes en materia de policía (…) podría suponer una invasión de una competencia exclusiva del Estado, (…) al incluir órganos de clasificación que carecen de competencia en los ámbitos de actuación prevista en el anteproyecto (seguridad y defensa nacional). Así las cosas, apunta que “procedería la supresión del apartado”.

En el informe aprobado por la mayoría se decía que era “particularmente desmedido” que se concedieran “facultades de clasificación” a las policías autonómicas y se advertía de que dichas competencias podrían equivaler en la práctica a “dotarles de unas posibilidades de actuación en un régimen de secreto similar al de la dirección del CNI”.

PLAZOS DE DESCLASIFICACIÓN

Asimismo, el jefe del Ministerio Público considera que el artículo por el que se regula la posibilidad de delegar la capacidad de clasificación es “contrario a la transparencia”. A su juicio, “la multiplicación de autoridades con capacidad de clasificación desborda la posibilidad de controlar adecuadamente los criterios que sustentan sus decisiones, pudiendo con ello producirse un elevado nivel de opacidad contrario al derecho de acceso a la información pública”.

García Ortiz también se pronuncia respecto a los plazos de desclasificación que fija el anteproyecto: “50 años para alto secreto, pudiendo de manera excepcional y motivada prorrogarse por 15 años más; 40 años para secreto, pudiendo de manera excepcional y motivada prorrogarse por 10 años más; entre 7 y 10 años para información confidencial no prorrogables; y entre 4 y 6 años para información restringida no prorrogable”.

Según consta en el voto particular, el fiscal general considera “a todas luces excesivos” los dos primeros supuestos. Y propone plazos de 25 años para la desclasificación automática del alto secreto y de 10 años para el de reservado.

Además, el número uno de la Fiscalía entiende que “no cabe duda respecto a la aplicación automática de los plazos establecidos en relación con las clasificaciones realizadas tras la entrada en vigor” del anteproyecto, pero subraya que “en los supuestos en los que la información ya estaba clasificada antes” de dicha entrada en vigor “la regulación es imprecisa”.

En este sentido, incide en que sobre este extremo no se regula “ni los criterios respecto al plazo inicial que rige para su clasificación (…) ni cuáles son los plazos aplicables a las mismas después de la entrada en vigor (…) ni prevé la posibilidad de recurso alguno para controlar jurisdiccionalmente el documento clasificatorio”.

PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR

En el marco del voto particular, hace referencia a su vez a las sanciones fijadas en el artículo 42 del anteproyecto para quienes incumplan la ley. Para García Ortiz son cuantías “excesivamente elevadas, pues parten de los 50.000 a 3.000.000 de euros y pueden provocar el ‘chilling efect’, es decir, existe el riesgo de que los castigos impuestos por la autoridad nacional sean capaces de desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales”.

Sobre el apartado por el que se regulan los procedimientos de control y acceso judicial, critica que no se precise la forma y el alcance de la intervención de la Fiscalía. “Debe detallarse”, indica

Y respecto de la disposición final cuarta por la que se fija que la entrada en vigor de la ley será de 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el fiscal general asegura que “debería establecerse una previsión superior de tiempo para el supuesto de que en la fecha prevista no se hubiera podido desarrollar reglamentariamente el contenido del presente anteproyecto”.

EL INFORME DE LA MAYORÍA

García Ortiz firma en el voto particular contra el informe aprobado por el Consejo Fiscal en el que también se advertía de que la nueva ley de secretos oficiales “posibilita el desajuste de una real incidencia directa en la seguridad y defensa del Estado” y permite “un caudal de confusión y un ingente hermetismo impropio de un sistema como el que se proclama en el artículo 1 de la Constitución, contribuyendo todo ello a dificultar un control judicial efectivo”.

Al margen, se apuntaba también que “el anteproyecto no cumple los estándares marcados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho de acceso a la información pública y su garantía en el marco del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos”.

El Consejo Fiscal afeaba que el texto se limitara a derogar la ley sobre secretos oficiales de 1968 “sin abordar ni precisar reglas de coordinación o aclaración de posibles incongruencias, incoherencias, colisiones y contradicciones con la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.


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