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FGE se desmarca de la petición asturiana de revocar la reforma que limita las visitas a padres investigados por maltrato

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Subraya el reciente aval del Constitucional a la reforma del artículo 94 del Código Civil

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía General del Estado (FGE) se ha desmarcado este lunes de la petición realizada por la Fiscalía de Asturias en su Memoria de 2021, donde pedía la retirada de la reforma legal que prohíbe establecer un régimen de visitas para los padres investigados por maltrato, salvo que el juez argumente una decisión a favor de dichos encuentros, al ratificar el cambio en el artículo 94 del Código Civil (CC).

Las fuentes de la FGE consultadas por Europa Press, han recalcado que tanto el Ministerio Público como su Unidad Especializada de Violencia sobre la Mujer amparan siempre a las víctimas y a las potenciales víctimas de violencia de género, tal como se establece en la ley.

En este sentido, han recordado el escrito dirigido a los fiscales en octubre de 2021 por la fiscal de sala delegada de Violencia sobre la Mujer, en el que fijaba que “cuando existan hijos o hijas menores que convivan con la mujer víctima de violencia de género, los fiscales no interesarán el establecimiento de un régimen de visitas en la comparecencia de orden de protección, al impedir este pronunciamiento la regulación actual del artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Apuntaba además que, “si existiera un régimen de visitas vigente acordado por cualquier resolución judicial precedente, solicitarán su suspensión si los menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, y sólo excepcionalmente podrá interesarse su mantenimiento cuando así lo aconseje el interés superior del menor evaluando la relación paternofilial”.

Asimismo, las fuentes han hecho hincapié en el aval del Tribunal Constitucional (TC) a la reforma de dicho precepto. En una sentencia del pasado 13 de septiembre, ponencia de Santiago Martínez-Vares, la corte de garantías explicó que el párrafo cuarto del artículo 94 del CC no es un automatismo que predetermine legalmente la privación del régimen de visita, sino que establece “claramente” que la decisión compete al juez, que en cada caso deberá motivar su decisión atendiendo al interés del menor.

A CRITERIO DEL JUEZ

El artículo indica que “la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”; y que podrá limitarlo o suspenderlo bajo determinadas circunstancias.

Precisa que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”. “Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”, completa.

No obstante, añade que “la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

“INMEDIATA CONTRARREFORMA”

La Memoria, presentada por la fiscal superior de Asturias, Esther Fernández, pedía revocar la modificación introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de Reforma de la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo a las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por ese nuevo cuarto párrafo del artículo 94 del CC.

“Estimamos que dicha modificación debería ser objeto de una inmediata revisión o contrarreforma, que llevase a la definitiva eliminación del precepto referido, dado que a pesar del escaso lapso temporal transcurrido desde su entrada en vigor, ya se ha evidenciado el desacierto de la reforma y las disfunciones que provoca su aplicación”, reza la Memoria en su apartado de propuestas de reformas legislativas.

Aunque concede que “el supuesto contemplado para el caso de que existiese una situación de prisión, bien provisional o por sentencia firme, acordada en el procedimiento penal por los delitos previstos en dicho artículo, imponiendo en tales situaciones con carácter imperativo el no establecimiento de un régimen de visitas respecto al progenitor que se encontrase en tal situación, podría considerarse razonable en interés del menor”, cree que “resulta desafortunado”.

Y eso, argumentaba, porque implica que “en el supuesto de que existiese una denuncia contra cualquiera de los progenitores por alguno de los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, tal hecho determinará en principio, y como regla general, que el contacto entre progenitores e hijos sería automáticamente suspendido”.

“Con tal planteamiento legislativo, el legislador parece desconocer la realidad diaria en juzgados y tribunales de que no todas las denuncias interpuestas por los delitos referenciados en el artículo 94 del Código Civil acaban con una condena, no siendo infrecuente un elevado porcentaje de sentencias absolutorias por falta de acreditación de loshechos denunciados, y que no todas las penas o condenas finalmente impuestas en dichos procedimientos tienen la misma gravedad o entidad”, enfatizaba.

La Memoria de la Fiscalía asturiana advertía, por tanto, de que “se introduce con tal reforma un puro automatismo con carácter de regla general y una desafortunada eliminación de la tan necesaria discrecionalidad de los jueces y tribunales a la hora de resolver sobre una realidad muy compleja, que siempre exige examinar el caso concreto, (…) pareciendo subyacer en la reforma del precepto una indisimulada desconfianza en los operadores jurídicos, especialmente en jueces y fiscales”.


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