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Fedea señala que, por el momento, el pronunciamiento europeo en contra de la regulación actual del despido en España no es vinculante

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MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) considera que la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la necesidad de reformar la regulación del despido en España no es, por el momento, jurisprudencia vinculante para los jueces españoles, que deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en despidos improcedentes, y no es de obligado cumplimiento para el Estado.

Así lo recoge un análisis del economista de Fedea Jesús Lahera acerca de la decisión del Comité Europeo que, en líneas generales, avala las tesis de UGT, sindicato que presentó una demanda colectiva contra el Estado español por el “bajo coste” del despido en el país y porque no protege suficientemente a los empleados ni es realmente disuasorio al existir un tope en la cuantía de la indemnización.

Pese a que este experto incide en que no es de aplicación obligatoria la decisión, aclara que sí podría servir de base para una recomendación del Consejo de Europa a España para un cambio normativo en esta dirección, que tampoco sería de obligado cumplimiento.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se ha comprometido a abordar la reforma del despido tras el verano, en la mesa de diálogo social con sindicatos y patronal.

El autor observa que la citada decisión proyecta en España la doctrina del CEDS ya elaborada en los precedentes muy similares de Finlandia, Italia y Francia. En particular, el CEDS asocia la indemnización adecuada y/o reparación apropiada a la presencia en las legislaciones nacionales del reembolso de salarios entre las fechas del despido y la correspondiente sentencia, la posibilidad de readmisión a criterio judicial, la articulación de indemnizaciones proporcionales al daño real en función de las circunstancias personales del trabajador en cada caso y de indemnizaciones suficientemente disuasorias para las empresas.

La doctrina del CEDS es, por tanto, contraria a los sistemas de indemnización tasada y topada en despidos improcedentes generalizados en los Estados del Consejo de Europa firmantes de la Carta Social Europea (CSE), yendo más allá de la literalidad del artículo 24 de dicho texto, que se remite a las legislaciones nacionales en las cuantías.

La decisión contra España se centra realmente en la presencia de un límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización por despido improcedente. Afirma el CEDS que este límite superior de la escala indemnizatoria “no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador” y concluye que el tope máximo de 24 meses “no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir a la empresa” y que “no se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso”, declarando la vulneración por España del art. 24 de la CSE. No se cuestiona la inexistencia de indemnización mínima sino la presencia de un tope máximo que impide al juez ampliar la cuantía según el caso.

Además, el documento publicado por Fedea señala que la futura aplicación de la decisión del CEDS depende de decisiones que tendrán que tomar el Tribunal Supremo (TS) y el Gobierno. Por un lado, el TS podría autorizar a los jueces españoles a establecer indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes aplicando directamente el artículo 24 de la Carta Social Europea. Precisamente, está pendiente un recurso sobre este asunto ante la sala IV del Tribunal Supremo que permitirá al Tribunal sentar criterio sobre el tema en breve.

Por otra parte, con recomendación formal o sin ella, el Gobierno podría impulsar una reforma del despido siguiendo los criterios, no vinculantes, del CEDS. “En este sentido, existe un pacto dentro de la coalición PSOE-SUMAR del actual Gobierno para cambiar la normativa de despido “conforme a la CSE”, pero su alcance es estrictamente político”, añade Jesús Lahera.

Por último, destaca que en los precedentes de Finlandia, Italia y Francia, con decisiones del CEDS semejantes, no ha habido cambios, ni judiciales ni de reforma política, en el despido, sin consecuencia alguna.


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