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Facua se alegra de la multa de 211.000 euros impuesta a la financiera QuéBueno por no tener activo un teléfono gratuito de atención al cliente

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MADRID, 09 (SERVIMEDIA)

Facua-Consumidores en Acción celebró este lunes que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) haya confirmado la sanción que el Instituto Gallego del Consumo impuso en 2023 a la financiera NBQ Technology, propietaria de la marca QuéBueno, por no disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente operativo.

Así lo valoró en un comunicado en el que subrayó que se trata de una “irregularidad” denunciada por la propia organización en 2021 en el marco de su campaña de denuncias contra empresas de servicios de carácter básico de interés general por no disponer de líneas sin coste, “pese a estar obligadas por ley”.

Según explicó Facua, en una sentencia fechada el 28 de junio que acaba de publicar el Consejo General del Poder Judicial en su web, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG “niegan las pretensiones” de la financiera, que pedía que se anulase la sanción de la administración gallega y se impusiera en su lugar una de 15.000 euros al entender que se había tratado de una infracción “leve” y no de una “muy grave” como declaró el Instituto Gallego del Consumo.

Facua denunció a la empresa en 2021 dentro de su campaña contra entidades que prestaban servicios financieros que no tienen la categoría de bancos, en el marco de la cual denunció a un total de 23, entre ellas QuéBueno, que disponía de un teléfono gratuito de atención pero, según su punto de vista, “disimulaba su existencia informando de él únicamente en la sección de Condiciones Generales de su página web, toda vez que en banners y otros lugares del sitio publicitaba una línea geográfica, con coste”.

Sin embargo, durante su labor de inspección en el marco del expediente sancionador abierto, el Instituto Gallego del Consumidor comprobó que la línea gratuita que anunciaba QuéBueno “no funcionaba”.

“Así, y tal y como queda acreditado en la sentencia del TSJG, la empresa cuenta con un número 900 contratado desde 2015, pero no estaba operativo o destinado a tal fin“, abundó Facua, al tiempo que agregó que, por ello, la administración gallega decidió sancionar a la empresa por una infracción “muy grave” del artículo 83.6 de la Ley Gallega de Protección de los Consumidores, que señala como tal “no disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención al consumidor (…) o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento“.

RECURSO DE LA FINANCIERA

En su recurso, la entidad financiera pedía rebajar la gradación de la sanción de muy grave a leve, al considerar que se había vulnerado el “principio de proporcionalidad“. Sin embargo, según reiteró Facua, el TSJG “desecha” este “argumento”, al afirmar que “habiéndose impuesto una sanción por el importe de 211.000 euros y no concurriendo ninguna circunstancia agravante, atenuante, ni mixta, es llano que la multa impuesta está dentro de los límites legales“.

“No consta acreditada por la actora (QuéBueno) —pese a que tenía la carga de la prueba—, la concurrencia de ninguna circunstancia que pueda rebajar la sanción que le fue impuesta“, afirma en la sentencia, según trasladó Facua.

En este contexto, el TSJG ha decidido desestimar el recurso presentado por QuéBueno, confirmando la multa de 2111.000 euros por no disponer de un teléfono de atención al cliente gratuito y operativo.


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