MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
Facua-Consumidores en Acción recordó este viernes a los españoles que puedan verse afectados por el sabotaje masivo en la red de trenes de alta velocidad de Francia coincidiendo con el inicio de los Juegos Olímpicos de París que tienen derecho a comida y alojamiento en hotel si lo necesitan.
Así lo precisó en un comunicado en el que subrayó que, en virtud del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida “adecuada al tiempo de espera”.
En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.
“Esto se podría limitar a un máximo de tres noches en caso de circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como es el caso de un fenómeno meteorológico extremo, culpa del viajero o el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no hayan podido obviar“, abundó.
Por otro lado, la asociación informó de que las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos están obligadas a ofrecer a todos los consumidores el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.
Por último, indicó que, cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, este tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús y que, en estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados “necesarios, adecuados y razonables”.
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