MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
Facua-Consumidores en Acción denunció este martes varias irregularidades de la promotora del ‘Bilbao Blue Festival’, que se celebró con la asistencia de alrededor de 65.000 personas del 28 al 30 de julio en Euskadi, como el hecho de que únicamente permitieran el pago con tarjeta de crédito durante el evento, o no informar en la web de qué persona, física o jurídica, era la titular o del número de registro o identificación fiscal de la entidad organizadora.
Según infórmó Facua en una nota de prensa, la asociación elevó una instancia al Servicio Territorial de Bizkaia del Instituto Vasco de Consumo, ‘Kontsumobide’, y denunció que, tal y como se desprende de la propia página web del ‘Bilbao Blue Festival’, la promotora del evento prohibió el pago de las consumiciones y abonos en la moneda de curso legal: el euro, conforme al artículo tres de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
La web citó que “para poder agilizar la atención durante el festival, el único método de pago aceptado será la tarjeta de crédito. Por lo tanto, el abono de cualquier tipo de consumición, así como las camisetas y otros productos de ‘merchandising’ sólo se podrá realizar de esta forma”.
La asociación advirtió de que “no es de recibo” que, durante el desarrollo de un espectáculo público, como en el presente caso, se impida que un consumidor haga sus compras utilizando billetes y monedas que se correspondan con la moneda de curso legal en España.
Facua recordó que la única limitación es la que deviene del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece un importe máximo menor o igual a 1.000 euros que se puede abonar con monedas y billetes de euro.
Esta práctica que se aplicó en el Bilbao Blue Festival podría suponer una infracción sancionable por la autoridad de consumo conforme a la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, que recoge expresamente en su artículo 139, apartado 30, que “constituyen infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y usuarias, 30. La realización de transacciones en las que se impongan injustificadamente a la persona consumidora o usuaria condiciones, recargos o cobros indebidos, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados”.
INFORMACIÓN EXIGIDA POR LEY
Facua pudo comprobar cómo en la página web del ‘Bilbao Blue Festival’ no se informaba en ninguno de sus apartados de qué persona, física o jurídica, es la titular de esta web, ni ninguna clase de número de registro o de número de identificación fiscal. Varios meses después de la celebración del evento, el “aviso legal” sigue sin ofrecer la información exigible que permita a los consumidores identificar a la promotora, obstaculizando el derecho que le asiste, por ejemplo, a poner una reclamación.
La asociación denunció ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial los presuntos incumplimientos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) cometidos en la página web del festival, donde no se recogían los datos que la normativa obliga a que sean proporcionados a los usuarios. Así, el artículo 10 de la citada normativa indica, entre otros, que debe aportarse “nombre o denominación social”, “datos de inscripción en el Registro Mercantil” y “número de identificación fiscal” de los promotores del evento.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Facua elevó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una denuncia contra la promotora del Bilbao Blue Festival por no informar a los usuarios de los fines y del tratamiento de los datos de carácter personal que la entidad recaba.
Como pudo verificar la asociación antes de formular la denuncia, nada se mencionaba en la web relación a los datos personales que pudieran obtener de los usuarios que accedan a esta plataforma, ni cuáles serán los fines que darán a estos datos ni cómo los interesados pueden ejercitar sus derechos sobre el tratamiento de sus datos personales, ni si existe algún responsable designado para esta clase de menesteres.
El responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales “el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo. La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos”.
Por último, el apartado quinto del artículo 83 del citado Reglamento europeo indica que “las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 millones de euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior”.
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