MADRID, 29 (SERVIMEDIA)
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ayuntamiento de Mijas (Málaga) y ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía a Middle Ground SL, promotora del festival Cala Mijas que se celebra del 31 de agosto al 2 de septiembre en la provincia de Málaga por impedir el acceso a los asistentes con comida y bebida del exterior e imponer el sistema ‘cashless’, pago con tarjeta, como único método de pago en el evento.
La asociación informó este martes que la denuncia de Facua recuerda que la actividad principal de la promotora no es la hostelería, sino un evento musical, por lo que la imposición de no permitir el acceso con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Según Facua, la medida impuesta por Middle Ground SL tampoco tiene amparo en el derecho de admisión conforme al Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Según la actual regulación del derecho de admisión en Andalucía, la condición específica de admisión que impida el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimiento, sólo puede ser autorizada a establecimientos de hostelería ocio y esparcimiento. El festival organizado en Mijas por la entidad denunciada no se encuadra en ninguna de esas categorías.
ÚNICO MÉTODO DE PAGO
Facua también denunció que la promotora del festival Cala Mijas impone el sistema ‘cashless’, pago con tarjeta, como único método de pago.
Esta medida impuesta por la organización del evento, según Facua, podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También, según esta asociación, el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
La asociación recordó que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores. Así, la asociación ha reclamado a las autoridades competentes que incoen expedientes sancionadores y multen, de conformidad con los hechos denunciados, estas prácticas contrarias a derecho.
Facua hizo un llamamiento a los asistentes a los que se les niegue la entrada con comidas y bebidas del exterior para que denuncien los hechos ante el Ayuntamiento de Mijas y ante la Junta de Andalucía. La asociación recalcó que se encuentra también a disposición para tramitar las reclamaciones ante las autoridades competentes en defensa de sus derechos como consumidores.
- Te recomendamos -