MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
Este sábado 15 de marzo entra en vigor el índice de referencia de precios del alquiler de vivienda, según la resolución ministerial que publicó ayer viernes el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
También está en vigor desde este sábado la otra resolución que publicó el Gobierno este viernes en el BOE con la relación de zonas de mercado residencial de Cataluña declaradas como tensionadas.
El índice de referencia se publicó sin cambios respecto al borrador después de que el Ejecutivo recibiera seis alegaciones en el periodo de consulta pública, sin que ninguna de ellas haya sido aceptada.
Respecto a las zonas tensionadas de Cataluña, única comunidad autónoma que ha solicitado la declaración hasta la fecha, la Generalitat ha subsanado en su boletín oficial la declaración presentada el pasado agosto, lo que era “necesario” para calificar los 140 municipios solicitados como zonas tensionadas que aparecen en la resolución.
A Cataluña podrían sumarse Navarra y Asturias, ya que han mostrado interés en aplicar el control de precios del alquiler y se encuentran en proceso de analizar la realidad en sus respectivas regiones antes de proceder a la solicitud de declaración de zonas tensionadas que les permitirá utilizar el índice de precios. Mientras, las comunidades gobernadas por el PP no prevén aplicarlo.
Tras el último trámite de consulta pública, el Gobierno iniciará el control de precios del alquiler más de cuatro años después de que PSOE y Unidas Podemos lo suscribieran en su acuerdo programático para conformar el primer Gobierno de coalición de la democracia. En concreto, la limitación afectará a 140 municipios de Cataluña, en los que se incluyen las principales ciudades de la región.
Cerca de un año después de dar luz verde a la Ley de Vivienda, el departamento dirigido por Isabel Rodríguez presentó hace dos semanas el nuevo índice de referencia de precios que servirá para controlar los precios de los alquileres en zonas tensionadas.
NUEVA HERRAMIENTA
La importancia de este índice radica en que se tendrán que acoger a estos precios los contratos de alquiler de viviendas pertenecientes a grandes propietarios con 10 o más pisos (o más de cinco, si así lo decide una comunidad autónoma). También lo harán pisos que salgan por primera vez al mercado del alquiler en un período de cinco años, aunque pertenezcan a pequeños propietarios.
La herramienta se ha conformado con datos del IRPF que facilitan los propietarios sobre sus pisos en alquiler que bajan a un nivel de sección censal y establece un rango mínimo y uno máximo en función de determinadas características como la disponibilidad de ascensor o consejería, el estado de la vivienda o el certificado energético.
El Ejecutivo definió como zona tensionada en la norma a aquellos lugares en los que la renta de los hogares dedicada al pago del alquiler o de la hipoteca, además de los suministros, superase el 30% en ambos casos, o bien, que la evolución del precio del alquiler en los últimos cinco años fuera superior en tres puntos a la del IPC.
En el caso de los pequeños propietarios, sus alquileres en vigor no tendrán que acogerse al índice, pero, en caso de firmar un nuevo contrato, deberán referenciar el precio al del inquilino anterior. Además, desde la aprobación de la Ley de Vivienda, todos los contratos tienen limitada la subida anual del precio al 2% el año pasado, 3% este 2024 y, a partir de 2025, a lo que determine un nuevo índice que el Instituto Nacional de Estadística (INE) debe desarrollar.
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