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Este jueves entra en vigor el nuevo marco legal para los establecimientos de comercio al por menor de alimentos

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MADRID, 22 (SERVIMEDIA)

Este jueves entrará en vigor el real decreto por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, impulsado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), adscrita al Ministerio de Consumo, además del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Sanidad.

La nueva norma “regula y clarifica” los requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios que se sirven en establecimientos de comercio al por menor como carnicerías, pescaderías, obradores o bares y cafeterías, según precisó el departamento de Alberto Garzón tras la aprobación del texto, el pasado 13 de diciembre, en Consejo de Ministros.

En concreto, tal y como explicó este miércoles la Aesan, esta norma regula las condiciones de higiene y seguridad alimentaria aplicables a los alimentos en estos establecimientos, como son las temperaturas de conservación, las condiciones de congelación y descongelación, los requisitos de exposición de productos de la pesca o el empleo del huevo como ingrediente, entre otras.

Además, establece requisitos para las zonas de degustación, el acceso de animales de compañía a estos establecimientos y para los envases aportados por la clientela en el momento de hacer la compra. En paralelo, establece condiciones, “específicas y más estrictas que las actuales”, para la elaboración de alimentos en viviendas que se van a destinar a la comercialización.

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Asimismo, mediante este real decreto se establece el procedimiento para la concesión de medidas de “flexibilidad” en materia de higiene en establecimientos de comercio al por menor y se incluyen una serie de “adaptaciones” que se conceden “con carácter general”, como la posibilidad de emplear madera en determinadas superficies en contacto con alimentos o métodos tradicionales de producción.

También recoge la posibilidad de “flexibilizar” los sistemas de autocontrol de estos establecimientos, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, y con ella se “simplifica”, según esta agencia, la normativa nacional aplicable a los establecimientos de comercio al por menor de alimentos, que queda recogida en este real decreto, complementándose con algunas medidas establecidas en el Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, como son los requisitos aplicables a la elaboración de comidas preparadas o el uso de leche cruda.

Según Consumo, el objetivo “principal” de la nueva normativa es “favorecer” la sostenibilidad del sistema alimentario, dentro del marco de seguridad alimentaria, e impulsar la economía local, además de “actualizar y simplificar” las disposiciones de la Unión Europea (UE) en esta materia. Más de 200.000 empresas dedicadas a la fabricación y/o al comercio de productos alimenticios –en su mayoría, pequeños negocios familiares y de proximidad–, se “beneficiarán” de ella.

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Entre las “novedades” de la norma, Consumo destacó las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobreenvasado y puso como ejemplo que, a partir de ahora, bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local gracias al uso de envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables o del recipiente que aporte el cliente. En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el consumidor en el momento de hacer la compra.

Si es el minorista quien dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse “siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes”, abundó.

Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, estos establecimientos podrán, asimismo, vender productos alimenticios que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado cuando estos “no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores”.

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Los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente, pero, además, de manera voluntaria podrán incluir las etiquetas de “elaborado por” seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto. Los minoristas también podrán usar la etiqueta de “elaboración propia” en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.

Asimismo, las viviendas privadas donde se preparen alimentos se considerarán comercios al por menor y deberán cumplir ciertos requisitos como no servir comidas preparadas para su consumo in situ o no suministrar productos alimenticios en eventos. Los alimentos que suministren deberán llevar la etiqueta de “elaborado en vivienda particular” y la fecha de elaboración del producto.

Por su parte, los vehículos de venta ambulante como las ‘food truck’, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que se realicen operaciones de venta al consumidor final también serán considerados establecimientos de comercio al por menor.


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