MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea (UE) sobre la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
Este nuevo real decreto permitirá a los operadores continuar con la actividad desarrollada hasta ahora y facilita las acciones relativas a la limpieza de los vehículos para mayor garantía del cumplimiento de la normativa sanitaria y de alimentación animal, según informa el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un comunicado.
El 18 de agosto de 2021, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, por el que se modificaban las condiciones de prohibición de la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con determinadas proteínas de origen animal.
El reglamento permite el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral y el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino.
Además, la normativa europea posibilita también el uso de proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, y establece para ello los requisitos de recogida, transporte y transformación, así como los autocontroles a lo largo del proceso de elaboración.
EXCEPCIONES
Este este real decreto posibilita el establecimiento de determinadas excepciones que podrán aplicarse en España, previa autorización de la autoridad competente, y será de aplicación par actividades como el transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos, la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes, y la producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.
El nuevo real decreto desarrolla también disposiciones sobre los centros de limpieza y desinfección, a los que podrán acudir los vehículos que estén autorizados a acogerse a las excepciones relativas al transporte, incluyendo nuevas instalaciones para este fin.
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