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En enero de 2025, el primer reglamento madrileño de VTC establecerá la obligación de que el diez por ciento de los vehículos sean accesibles

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MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

El primer reglamento de vehículos de transporte con conductor (VTC) de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se ultima para su aprobación y cuya entrada en vigor está prevista para principios del próximo año, obligará a que uno de cada diez vehículos a disposición del público tendrán que ser accesible desde el 1 de enero de 2025 para que puedan entrar, viajar y salir de él las personas en silla de ruedas.

El consejero regional de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo, explicó tras el Consejo de Gobierno que este martes han conocido la solicitud del dictamen de la Comisión Jurídico Asesora sobre el primer reglamento regional para regular el arrendamiento de VTC.

Así, desde el 1 de enero de 2025, de cada diez vehículos a disposición del público, uno deberá ser accesible para que puedan entrar, viajar y salir de él las personas en silla de ruedas. En el caso de los coches adaptados, se destinarán de forma prioritaria para los desplazamientos de personas con movilidad reducida, aunque no en exclusividad, y tendrán que cumplir la normativa en materia de accesibilidad.

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El texto, que se ultima para su aprobación, y cuya entrada en vigor está prevista para principios del próximo 2024, aborda aspectos como los derechos de los clientes, el objeto y ámbito de aplicación de la norma, los requerimientos a las empresas para obtener y mantener las autorizaciones o los requisitos que deben cumplir los conductores y las condiciones de prestación de los servicios, entre otras cuestiones.

En el caso de los ciudadanos, incorpora cuestiones como la activación de una línea telefónica de atención, sufragada por las operadoras, que debe estar adaptada mediante texto para personas con discapacidad auditiva, así como un medio accesible de comunicación vía web.

VIAJES COMPARTIDOS

Se contempla también una nueva modalidad de viajes compartidos que podrá suscribir cada usuario por plaza y con pago individual, en función del recorrido realizado. Esta alternativa de transporte permite al primer pasajero contratar un trayecto al que podrán sumarse otros para el mismo itinerario o una parte ya que pueden hacerse paradas intermedias de subida y bajada de clientes, conociendo todos ellos su precio previamente.

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En lo referente a las empresas, el reglamento de VTC establece que para obtener y mantener las autorizaciones deben contar, al menos, con un número de conductores igual al 75% de autorizaciones en alta. Asimismo, podrán disponer de los coches en régimen de propiedad o mediante alquiler bajo las figuras de ‘renting’ o ‘leasing’.

A ello se suma que los VTC también deberán llevar siempre sus distintivos identificativos y no podrán ser decorados con publicidad que induzca a confusión con los vehículos de taxi.

Además, se acota su actividad a trayectos contratados de manera previa por los usuarios prohibiéndoles la captación activa de clientes por las calles. No podrán estacionar en lugares como aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobús o cualquier otro emplazamiento donde haya una afluencia masiva de personas sin estar previamente contratados.


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