MADRID, 20 (SERVIMEDIA)
El Consejo Europeo de Medio Ambiente, en el que están integrados los 27 países de la UE, alcanzó este martes un acuerdo general sobre la futura Ley de Restauración de la Naturaleza para que se pongan en marcha medidas de recuperación en al menos un 20% de las zonas terrestres y un 20% de las marinas dañadas, y todos los ecosistemas que necesiten ser restaurados en 2030.
El acuerdo establece objetivos y obligaciones jurídicamente vinculantes específicos para la restauración de la naturaleza en ecosistemas que van desde tierras agrícolas y bosques hasta ecosistemas marinos, de agua dulce y urbanos.
Ese enfoque general servirá como mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma final de la legislación. La Eurocámara aún no ha adoptado su posición al respecto.
“Hoy es un buen día para la naturaleza. El Consejo ha acordado un enfoque general de la ley de Restauración de la Naturaleza”, indicó Romina Pourmokhtari, ministra sueca de Clima y Medio Ambiente, quien añadió que el texto supone “una base sólida” para negociar con la Eurocámara.
El acuerdo establece distintos porcentajes y plazos en el calendario para diferentes tipos de hábitats y circunstancias.
REQUISITO DE NO DETERIORO
Para las áreas de hábitat sujetas a medidas de restauración, los Estados miembro acordaron que se asegurarían de que no ocurra un deterioro significativo. En áreas que ya están en buenas condiciones o donde aún no hay medidas de restauración, particularmente fuera de la red de áreas protegidas Natura 2000, los países se esforzarían por adoptar las medidas necesarias para evitar un deterioro significativo, lo que se traduciría en una obligación basada en resultados para los primeros y una obligación basada en el esfuerzo para los segundos.
Los Veintisiete coincidieron en que faltan datos sobre el estado de algunos hábitats y, por lo tanto, es difícil cuantificar su mejora. No obstante, precisaron que las medidas de restauración cuantitativa solo se aplicarían a áreas donde se conoce la condición de los hábitats.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
La propuesta contiene obligaciones que son específicas de los ecosistemas, a los que el Consejo Europeo aportó varias flexibilidades. Por ejemplo, para los ecosistemas urbanos reemplazó los objetivos cuantitativos con la obligación de los países de lograr una tendencia creciente en las áreas verdes urbanas hasta alcanzar un nivel satisfactorio.
Los Veintisiete suavizaron los objetivos para la rehumidificación de las turberas al tener en cuenta que algunos Estados miembro se ven afectados de manera desproporcionada por estas obligaciones. El Consejo estableció restaurar un 30% de las turberas drenadas para uso agrícola para 2030 y el 50% para 2050, con la posibilidad de que los países que se vean muy afectados apliquen un porcentaje más bajo.
Según las nuevas reglas, los Estados miembro presentarán regularmente planes nacionales de restauración a la Comisión Europea que muestren cómo cumplirán con los objetivos.
Además, el Consejo Europeo añadió un nuevo artículo que establece que la planificación, construcción y explotación de plantas para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red asociada y los activos de almacenamiento sean de interés público superior.
“FUERTE MENSAJE”
Por otro lado, las organizaciones Amigos de la Tierra, ClientEarth, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oceana, SEO/BirdLife y WWF indicaron que el Consejo Europeo de Medio Ambiente ha enviado “un fuerte mensaje de apoyo a la restauración de la naturaleza y el Parlamento Europeo no puede quedarse atrás”.
Estas ONG agradecieron los esfuerzos del Gobierno español por sacar adelante este reglamento y esperan que la Presidencia española de la UE siga ejerciendo este liderazgo para que “siga adelante y sea más ambicioso”.
La restauración de la naturaleza no está en contradicción con las actividades económicas, sino que genera oportunidades y beneficios mutuos, según las ONG. De hecho, cada euro invertido en restaurar la naturaleza generar entre 8 y 38 euros de valor económico, según la Comisión Europea.
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