LUGO, 12 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) celebra este lunes, día 12, la vista de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó a 23 años de prisión y a 10 de libertad vigilada al hombre que asesinó a cuchilladas a su pareja en 2020 en una casa del barrio lucense de As Gándaras.
En su veredicto, el Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18,00 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8,00 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, quienes habían comenzado la relación en verano, en su domicilio del barrio de As Gándaras.
Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según el fallo, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja, portando un cuchillo, con el que le asestó, “con ánimo de matar”, cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida.
El condenado, según la resolución, se aprovechó de “la situación física que mostraba, tanto por el lugar en el que se encontraba -en el inodoro ubicado en un baño de escasas dimensiones-, como en atención al estado de intoxicación etílica que presentaba, unido a la ingesta de medicamentos que tenía pautados”, la cual “la colocaba en una situación de escasísima defensa”.
Asimismo, la Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padece, “presentaba intacta su capacidad de entender y querer”.
ÁNIMO DE MATAR
El Tribunal del Jurado dedujo que su intención era matar a su compañera sentimental “de las pruebas periciales”, pues los forenses, según la sentencia, “fueron determinantes al concluir que una cuchillada en el cuello debe considerarse una acción destinada a matar”, ya que comporta “un riesgo vital inequívoco”. Además, subrayaron que la trayectoria de la cuchillada hizo que penetrase “de manera suficiente en el cuello, seccionándole la arteria carótida”.
El Jurado también estimó que concurre en este caso la agravante tanto de parentesco como de alevosía por desvalimiento, lo que implica que los hechos sean constitutivos de asesinato, en lugar de homicidio, pues entiende que el condenado se aprovechó de una especial situación de desamparo de la víctima, la cual impidió “cualquier manifestación de defensa”.
Por último, consideró que el acusado presentaba “una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que alega la defensa, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades”. Para ello, se basó en los informes forenses y en “los actos posteriores llevados a cabo por el acusado”, quien limpió el cuarto de baño y, posteriormente, llamó por teléfono a sus padres “hasta en tres ocasiones”, urdiendo con ellos “una coartada que habrían de mantener junto con su hermano, quien, finalmente, se retractó de lo inicialmente sostenido”.
Además, tuvo en cuenta su comportamiento respecto de las fuerzas del orden, que fue “obstructivo y tendente a buscar la impunidad”.
Tras conocer el fallo, la defensa del acusado recurrió la decisión, reclamando una rebaja en la condena. Para ello, alega que se produjo confesión de los hechos y arrepentimiento, que el procesado colaboró para el esclarecimiento del caso y que padecía una adicción al alcohol que afectó a sus capacidades. La Fundación Amigos de Galicia, que ejerce la acusación popular, se ha opuesto a estos agrumentos.
- Te recomendamos -