BILBAO, 14 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por mayoría, ha condenado a Flexix a pagar 303.406,5 euros a la heredera de una fallecida con cáncer pleural por amianto, tras estimar parcialmente el recurso de suplicación contra una sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Bilbao de 8 de noviembre de 2023, que ha sido revocada, según ha informado Asviamie.
En concreto, en la resolución se establece una indemnización de 270.496,27 euros por daños de la enfermedad profesional padecida por la fallecida, más otros 32.910,31 euros en concepto de daño moral por su fallecimiento, lo que supone un total de 303.406,58 euros más intereses.
En un comunicado, la asociación vasca de víctimas del amianto ha explicado que la fallecida trabajó en Flexis SA entre 1966 y 2007, realizando embalajes de los ferodos de freno fabricados para el centrifugado de las lavadoras.
En octubre de 2021, se le diagnóstico un Mesotelioma pleural epitelioide (enfermedad que deriva de la inhalación de fibras de amianto) y falleció en diciembre de 2022 a consecuencia del cáncer pleural, tras realizar testamento y declarar heredera universal a su hija.
La asociación ha indicado que en Flexis SA se fabricaban ferodos de freno para las lavadoras, siendo uno de sus componentes el amianto y, según Asviamie, la empresa afirma que, tras el vulcanizado de las piezas, las fibras de amianto se quedaban atrapadas, sin dispersarse en las tareas de embalaje.
Asimismo, también existe constancia que la mujer trabajo a finales de los 70 y principios de los 80, manipulando los ferodos y que soltaban un polvo blanco.
La asociación ha indicado que Osalan, tras investigar la posible exposición de la mujer al amianto, concluyó que “pudo estar expuesta al amianto durante los trabajos de empaquetado de piezas que contenían amianto, así como al ambiente pulvígeno y a otros agentes químicos”.
INCAPACIDAD ABSOLUTA
El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en noviembre de 2022 que la lesión pleural de la mujer era derivada de enfermedad profesional, reconociéndole una Incapacidad Absoluta y apoyando el informe de la investigación realizada por Osalan.
Esta mujer presentó una demanda de daños, valorando el Mesotelioma con 76 puntos (170.496,27 euros), más 50.000 euros por daños morales, un perjuicio por perdida de calidad de vida (109.701,03 euros y por la ayuda de tercera persona 48.590,06 euros). Su hija reclamó por el fallecimiento 32.910,31 euros.
La sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Bilbao desestimó la demanda y absolvió a Flexis de las peticiones formuladas, al considerar que había falta de pruebas fehacientes de su exposición al amianto y “restaba valor” al informe de Osalan, como a la resolución del INSS, que declaró la enfermedad y el fallecimiento, como enfermedad profesional.
Por su parte, la mayoría de la Sala del TSJPV afirma que, si se sostiene la existencia de una enfermedad profesional relacionada con la exposición al amianto, que ha sido reconocida por el INSS, entidad que debe hacer frente al pago de la prestación, resulta “contradictorio” poner en duda la conexión entre la severa patología pulmonar padecida por el contacto con amianto.
Asimismo, el hecho, de que la empresa no haya acreditado haber cumplido con las exigencias en materia de protección, obliga a entender que las consecuencias nocivas en la salud de la trabajadora le son imputables a título de culpa.
Por tanto, como sostiene la recurrente, “no es posible concluir que la mujer no tuvo contacto laboral con el amianto y que él mismo, no determino su patología y con ella, la Incapacidad Permanente Absoluta o su fallecimiento”.
La Sala en decisión mayoritaria, concluye que la demanda ha de ser acogida, si bien no en su integridad, al considerar que no procede, la cuantía que se solicita por ayuda de tercera persona, “puesto que nada se prueba, más allá de la contratación de una persona interna, pocos días antes de fallecer”. Además, tampoco consta, que la mujer tuviera reconocida la “Gran Invalidez”.
Por su parte, uno de los magistrados realiza un Voto particular, en base a qué la resolución del INSS, se amparó en el informe de OSALAN, que señaló “una mera posibilidad que la difunta pudiera estar expuesta al amianto y concluye que el ambiente pulvígeno en la que trabajaba la fallecida, no era causada por el amianto”.
Asviamie ha calificado de “positiva” la sentencia de la mayoría de la Sala del TSJPV, ya que cree que, tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Bilbao, como la expresada en el voto particular, “lejos de requerir a la empresa, mediciones de la composición del ambiente pulvígeno existente, ponen en duda el origen del mesotelioma, que padeció y causó el fallecimiento, sin que la empresa haya acreditado, haber adoptado las rigurosas medidas de seguridad requeridas, frente al riesgo que supone trabajar, con un potente cancerígeno, como el amianto”.
A su juicio, ello “conlleva burlarse de las víctimas con absoluto descaro”, tratando de “ocultar los daños causados por los déficit preventivos de la empresa Flexix frente a la sustancia cancerígena presente”.
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