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El TSJPV afirma que no se puede imponer a trabajadores de subcontratas las exigencias de euskera de los funcionarios

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Anula el punto del perfil lingüístico del pliego de condiciones de contrato a una empresa privada por el Ayuntamiento de Barakaldo

BILBAO, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) afirma que no se puede imponer por las administraciones locales las exigencias de euskera de los funcionarios a los trabajadores de las subcontratas que presten servicios para los entes municipales.

El tribunal vasco, en una sentencia, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por CCOO contra el Ayuntamiento de Barakaldo, en concreto a lo referente a la exigencia del euskera, y anula el pliego de condiciones técnicas del contrato para la gestión de los servicios culturales de proximidad y la ejecución de programas culturales, en el punto en el que establece el perfil lingüístico a los trabajadores de una empresa contratista.

En primer lugar, el sindicato recurrió al OARC –Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma Vasca–, que rechazó su reclamación.

El pliego, ahora anulado, establecía el perfil y las características del personal para la gestión de los programas culturales e incluía a un total de 26 trabajadores a jornada completa. La central sindical denunció que, como novedad, el contrato incluía unos requisitos de perfil lingüístico que tendrían que cumplir “todos los puestos, sin excepción”.

En concreto, para los técnicos pedía un perfil 3 de euskera, y para los administrativos y personal de mantenimiento un perfil 2. El contrato se circunscribiría a dos años e imponía a la adjudicataria la obligación de responsabilizarse de que el personal cumpliera con esas exigencias, bien a través de un plan de formación programado por la empresa o bien indicando la necesidad de que el personal se matricule para obtener la certificación lingüística en un plazo no superior al de la duración del contrato.

CCOO alegó que este requisito era “incompatible con la realidad laboral” del colectivo con derecho a subrogación, y consideró “imposible” obtener el perfil exigido en un plazo de tiempo “tan exiguo”. “Podría llevar a la nueva adjudicataria a entender que existe una inidoneidad sobrevenida de los trabajadores y a vulnerar así la cláusula de la subrogación”, argumentó.

También apuntó que la incorporación de esta exigencia, en todo caso, debería haber estado precedida de un informe en el que se incluyera un estudio de la realidad lingüística de los usuarios porque, de lo contrario, la decisión del órgano de contratación sería “arbitraria y carente de motivación”.

EL AYUNTAMIENTO

Por su parte, el Ayuntamiento de Barakaldo admitió que no había realizado informe alguno al respecto y reconoció que la cláusula incluida en el pliego de condiciones técnicas es “confusa”, pero aseguró que no lo iba a interpretar como que los trabajadores debían adquirir el nivel de euskera establecido en el plazo de dos años.

En su sentencia, el TSJPV afirma que el Consistorio no ha motivado el porqué de los perfiles reclamados en cada plaza ni las razones por las que los trabajadores “ya no serían aptos para continuar prestando sus servicios”. Asimismo, destaca que el Ayuntamiento “ni siquiera sabe cuál es el nivel de euskera” de estos empleados, ya que era un dato que nunca había pedido el Ayuntamiento.

En todo caso, el tribunal señala que “tal exigencia carece de apoyo legal alguno”. “No cabe imponer a los trabajadores de una empresa privada las mismas exigencias que a los empleados públicos”, asevera.

En este sentido, señala que “el título de la normalización del uso de la lengua que esgrime tampoco justificaría el establecimiento de exigencias tales para las empresas licitadoras e indirectamente para su personal, a través de la participación en procesos concurrenciales”.

Refiriéndose a una sentencia del Tribunal Supremo al respecto, subraya que “nada hay que objetar a la finalidad de progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración pública” en Euskadi, “entendida como posibilidad de dominio también del euskera –sin perjuicio del castellano– por dicho personal”.

De acuerdo con “la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos y con el deber de proteger y fomentar su conocimiento y utilización”, apunta que “nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionarios” o que se considere su conocimiento un mérito, pero, en todo caso, sin que se produzca “discriminación”.

“Lo que no cabe, por tanto y en principio, es extender esta exigencia propia al acceso a la función pública, refiriéndola indirectamente al conjunto del personal al servicio de los futuros contratistas y adjudicatarios de obras y servicios”, apunta el TSJPV.

Citando de nuevo al TC, indica que la Ley permite a los poderes públicos “hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración local cuando, en razón de la determinación sociolingüística del municipio, no se perjudiquen los intereses de los ciudadanos”.

Por ello, decide anular el pliego de condiciones técnicas del contrato en el punto en que incorpora la exigencia de un perfil lingüístico para los trabajadores de la empresa contratista. La sentencia puede recurrirse en casación ante el TSJPV.


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