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El TSJC rechaza que la Generalitat de Cataluña deba compensar a Abertis por la C-33 y la C-32 norte

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La empresa solicitaba una compensación de 426,6 millones

BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha descartado que la Generalitat de Cataluña deba indemnizar a Abertis por la liquidación económica del contrato de concesión de las autopistas C-33 y C-32 norte, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press este viernes.

Invicat –la filial de Abertis que gestionaba ambas vías– interpuso un recurso contra la determinación de la compensación acordada por el Govern el 7 de junio de 2022, ha avanzado ‘La Vanguardia’.

La empresa solicitaba una compensación de 426,6 millones de euros a los que se debían descontar los 65 millones ya percibidos y sumar los intereses correspondientes.

Además, reclamó que en el caso de que el saldo de compensación por el Conveni Maresme tuviera en cuenta criterios de proporcionalidad, la Generalitat recalculase el importe, de manera que Invicat debía recibir 152,2 millones y no los 65 millones que le fueron reconocidos.

También pidió que se anularan las resoluciones impugnadas y se ordenase la retroacción de las actuaciones para que la Generalitat incoara los procedimientos de interpretación contractual teniendo en cuenta la discrepancia existente.

SENTENCIA

La sentencia desestima la totalidad de las pretensiones de Abertis y apunta que no existe una controversia interpretativa durante la ejecución del contrato, sino en la fase de liquidación económica, y que, por tanto, no se debe retraer ninguna actuación administrativa.

También señala que el Convenio Marco del Maresme no supone una garantía absoluta de tráficos sin contrapartida y que la garantía de márgenes estaba ligada a inversiones que podían afectar al tráfico –como la pacificación de la N-II o la conexión con la A-2–, que finalmente no se realizaron.

Asimismo, sobre la petición de compensar de forma proporcional con 152,2 millones, la sentencia apunta que “o se realizaban las infraestructuras y se compensaba mediante el sistema específico previsto, o no se realizaban las obras y no cabía compensación”, por lo que, al no realizarse, no se debe compensar.


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