MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por Glovo, ante la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, que confirma la laboralidad de 329 ‘riders’ en el periodo 2016-2018. De esta manera, se validan de nuevo las cuatro actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social 2018 levantadas por la Inspección de Trabajo de Zaragoza contra la compañía por valor de 400.000 euros, según informó este jueves UGT Aragón.
Esta decisión del TSJA llega después de que este miércoles la Inspección de Trabajo decidiera imponer una sanción de casi 79 millones a Glovo por un fraude laboral de ‘falsos autónomos’ que afecta a 8.331 trabajadores en Barcelona y a 2.283 trabajadores más en Valencia (10.614 trabajadores en total).
La Inspección de Trabajo ve acreditado que “la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería, fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”. Es decir, la inspección razona que hay “falsos autónomos” “que dependen y son ajenos” a Glovo y que debería haberlos incluido en nómina como exige la ‘ley Rider’.
No obstante, desde la empresa aclararon que el periodo inspeccionado va de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021, con la entrada en vigor de la ‘Ley Ryder’, por lo que la sanción no guarda relación con esta normativa.
Asimismo, la compañía subrayó que “el importe notificado incluye no sólo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social sino también una propuesta de sanción por cada repartidor”. Igualmente, indicó que la sanción permite ahora presentar alegaciones.
ARAGÓN
En el caso concreto dado a conocer este jueves por UGT Aragón, según el propio sindicato, el fallo judicial repite los mismos argumentos jurídicos utilizados en diferentes sentencias sobre esta materia, determinando que los trabajadores de esta, y otras plataformas digitales de reparto, nunca deberían haber sido contratados como autónomos, “por lo que han estado contratados en fraude de ley”.
“Asimismo, el fallo judicial, con argumentos jurídicos anteriores a la denominada ‘ley Rider’, plantea que la sentencia se basa fundamentalmente en las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social levantadas por la Inspección de Trabajo de Zaragoza, que las mismas gozan de presunción de legalidad y certeza, reconociéndose el esfuerzo que hizo la Inspección de Trabajo para documentarse y entrevistarse con decenas de trabajadores”, abunda UGT.
El sindicato, que se ha personado en toda España en todos los procedimientos judiciales que se han seguido contra las plataformas digitales de reparto, celebra esta sentencia, “que hace pagar a Glovo por sus graves incumplimientos en materia laboral y defraudar a la Seguridad Social”.
“Pese a las repetidas sentencias judiciales, sanciones, y pese a la ‘ley Rider’, empresas como Glovo siguen burlando nuestro ordenamiento jurídico, contratando a falsos autónomos, en otros casos subcontratando ilícitamente mano de obra y aplicando en fraude de Ley convenios colectivos de trabajo”, añadió el sindicato.
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