La Sala ve inconcreta la declaración de la víctima pues padece Síndrome de Asperger y el caso se denunció siete años después
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 5 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por un hombre, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de un menor en la isla de El Hierro, y lo absuelve de la pena –aunque aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo–.
Los hechos se produjeron cuando la víctima tenía entre 8 y 10 años y el hombre frecuentaba la casa de su abuela, en el municipio de La Frontera, porque era el marido de su prima.
Así, aprovechándose de la confianza derivada de aquella familiaridad que le permitía desenvolverse en la casa con absoluta libertad, sujetaba al menor por los hombros y le besaba y después frotaba su pene con el del menor, recoge la sentencia recurrida.
La sentencia del TSJC, hecha pública este miércoles, reconoce un “cierto déficit” en la veracidad del testimonio de la víctima, que padece síndrome de Asperger y tiene afectadas la expresión y comunicación debido a un “aislamiento social y de relaciones de todotipo”.
Según la Sala, “ello no priva de todo valor a la declaración del menor, pero la debilita en alguna medida, al menos en la suficiente para ser precisa la concurrencia de algún indicio adicional que apuntale su declaración incriminatoria”.
No obstante, no se observan “contradicciones relevantes” entre ladeclaraciones del menor y las de los testigos sobre la frecuencia de las visitas del acusado al domicilio o a la actitud de aislamiento casi total del menor pero es “muy relevante” la vaguedad en laubicación cronológica de los hechos pues la denuncia se presentó siete años después.
Así, expone que no hay más elementos de cargo que la declaración “tan tardía” del denunciante, puesto que los testigos se limitan a declarar sobre la mayor o menor presencia del acusado en el domicilio, “pero nada indican sobre los hechos, y ello al margen de que los testimonios de referencia, aun declarando sobre los hechos, tienen un valor probatorio muy limitado” frente a las características del síndrome de Asperger.
La Sala entiende que la demora en la presentación de la denuncia “es extrema” (siete años) y no se ofrece explicación alguna que pueda justificar la tardanza más allá de que el menor se encontró supuestamente con el hombre –al que refiere con el nombre de verbenas– “y revivió los hechos”.
En ese sentido se llega a la conclusión de que la declaración del menor no es una mentira pero hay “dudas suficientes” para no dar por probados los hechos.
Al ser absuelto el condenado también se le exime del pago de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, la prohibición de acercarse al menor durante cinco años a menos de 500 metros y una libertad vigilada de dos años.
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