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El TS reduce la condena a peones de un barco con 20 toneladas de hachís porque no puede ser igual que la del capitán

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Corrige a la AN pero confirma que son culpables al entender que participaron voluntariamente y asumieron las consecuencias

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 4 a 3 años y un mes la pena de cárcel que la Audiencia Nacional (AN) había acordado para tres de los cuatro tripulantes del pesquero ‘Odyssey 227’, interceptado con 20 toneladas de hachís, ya que considera desproporcionado que se castigue igual al capitán que al resto.

Capitaneado por un italiano, el barco fue abordado por las Fuerzas de Seguridad españolas en junio de 2021 en aguas internacionales y a 30 millas de la isla canaria de Fuerteventura.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS aprecia una “evidente falta de proporcionalidad” entre las condenas impuestas al capitán del barco y a sus acompañantes, aunque todos son castigados por un delito de tráfico de estupefacientes que no causan grave daño a la salud, en la modalidad de extrema gravedad.

La Audiencia Nacional consideró que esa extrema gravedad implicaba que se igualaran las condenas con la del capitán, debido a que el Supremo tiene establecido que se alcanza ese umbral si el hachís supera los 2.500 kilos y en este caso es ocho veces más.

Para el capitán, la Sala de lo Penal de la AN decretó 4 años de prisión, mientras que impuso uno menos a los otros tres tripulantes, de origen senegalés. Pero la Fiscalía recurrió la sentencia y la Sala de Apelación de la AN elevó a 4 años la pena para los peones.

“No puede imponerse una magnitud similar a quien lidera y patronea la embarcación que a aquellos que son meros peones en el entramado criminal”, ha sentenciado ahora el alto tribunal.

En este sentido, los magistrados apuntan que “no puede admitirse la igualdad en la respuesta penológica, aunque sea por la razón indicada, debiendo corregirse esta disfuncionalidad”.

Aun así, el Supremo considera “evidente” la culpabilidad de los cuatro y que los tres acompañantes del capitán no pueden esgrimir “desconocimiento alguno”, por lo que anula la sentencia previa. “El patrón de la embarcación tenía el dominio de los hechos, siendo los demás acusados cooperadores imprescindibles a su acción”, explica.

“IGNORANCIA DELIBERADA”

Para la Audiencia Nacional, los tres senegaleses actuaron con “ignorancia deliberada” y, por su parte, el Supremo respalda que no pueden alegar desconocimiento respecto de la droga que había dentro de la embarcación “ante la relevante cantidad de la misma” (20.512 kilos), “que hacía imposible su manipulación por una sola persona”.

“Los tres tripulantes obraron, al menos, con ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que podían y debían saber, asumiendo y aceptando las consecuencias de su ilícito proceder, en el que participaron voluntariamente, por lo que obraron con dolo eventual”, sostiene en su resolución, del pasado 30 de noviembre.

No obstante, lo que sí mantiene el alto tribunal, por un lado, son las multas a 82 millones de euros por cabeza y, por otro, la posibilidad de cambiar la pena de prisión por su expulsión de territorio español una vez cumplan al menos la mitad de la pena.

Recuerda el Supremo que a los senegaleses se les ofreció dinero y aceptaron su participación voluntaria en la travesía. También que con mirar la bodega del barco, de la que solo tapaba su entrada un toldo, podía verse una gran cantidad de fardos, alrededor de 700.

Y apuntan que hubiera sido imposible que el capitán, de 74 años, hiciera la carga o trasvase de los 700 fardos con 20 toneladas de droga en solitario, dada su “escasa contextura física”, mientras los tres peones que le acompañaban eran más jóvenes y con mayor fuerza.

El ‘Odyssey 227’ fue abordado en la madrugada del 1 de junio del año pasado por agentes de la Agencia Tributaria, la Guardia Civil y la Policía Nacional tras solicitarlo a las autoridades consulares de Mongolia, ya que el barco estaba registrado en ese país asiático.


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