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El TS rebaja de 8 a 6 años la prisión a un hombre que abusó de su excuñado de 12 años al aplicar la ley de solo sí es sí

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Es el décimo condenado que se ve beneficiado en el alto tribunal por la reforma penal

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de 8 a 6 años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por abusar sexualmente de su excuñado de 12 años tras contactar con el menor a través de Instagram. Los magistrados han considerado pertinente el cambio en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ por ser en este caso más favorable para el reo.

Hasta el momento, el Supremo ha revisado 15 sentencias en virtud de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual: en 8 de ellas no se modificaron las penas; en las otras 7 sí. Un total de 10 condenados se han visto ya beneficiados en alto tribunal por la reforma penal.

En este caso, los hechos se remontan a enero de 2021, cuando el hombre contactó con el menor a través de las redes sociales “con la finalidad de intentar tener un encuentro físico y relaciones sexuales”. El acusado dijo que tenía 18 años y sabía que el niño tenía 12 años, porque éste se lo dijo en los mensajes que intercambiaron.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, al día siguiente quedaron en un parque. Allí “comenzaron a besarse (…) y hacerse tocamientos mutuos”. Posteriormente, el acusado abusó del niño y se marchó. Tras aquel encuentro, el hombre envió mensajes al menor para verse de nuevo y ajuntó fotografías de carácter sexual.

La Audiencia Provincial de Madrid le condenó a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual, le prohibió acercarse al menor durante 10 años, le impuso multa y le ordenó abonar una indemnización de 10.000 euros. El hombre, disconforme con la decisión, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se desestimó su recurso, por lo que acudió al Tribunal Supremo.

El hombre, entre otras cuestiones, alegó que no había “testigo imparcial que le implique en la comisión del delito”. Insistió en que el testimonio de denunciante –que era el hermano del menor– “estaba contaminado y cargado de odio hacia el recurrente, dado que fue su novio y actuó por despecho”. Aseguró, además, que el menor había entrado en “contradicciones evidentes sobre el acto sexual”.

El Supremo ha desestimado estos argumentos y ha asegurado que había pruebas suficientes para condenarle. Los magistrados han incidido en que, además de las declaraciones del menor y su hermano, “las conversaciones telemáticas mantenidas por el acusado y la víctima” antes y después del encuentro “corroboran y concuerdan con la lo expuesto por el menor y que por sí solas tienen un fuerte contenido incriminatorio”.

Al hilo, han subrayado que el condenado no ofrece ninguna explicación verosímil sobre la existencia y contenido de todas las conversaciones volcadas en las actuaciones.

CORRESPONDE APLICAR LA PENA MÍNIMA

Al margen, el alto tribunal ha explicado que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual marca ahora para estos casos una horquilla que contempla penas mínimas menores y que, al ser esto más beneficioso para el condenado, se debe aplicar. Es el

En 20 folios, el Supremo ha analizado que los criterios que llevaron a la Audiencia Provincial de Madrid a imponer la que entonces era la pena mínima (8 años) se mantienen, por lo que corresponde aplicar la nueva mínima vigente (de 6 años).

Los magistrados han incidido en que en este caso, “tanto la afirmada madurez relativa del menor, como su activo consentimiento en la relación sexual objeto de condena, abogan por esa imposición mínima”.

Al margen, en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, el tribunal ha precisado que el acusado reconoció haber remitido al menor fotografías de carácter sexual, por lo que fue condenado por un delito de provocación sexual a una multa de 1.440 euros, aspecto de la sentencia que no recurrió.


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