SANTA CRUZ DE TENERIFE, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 15 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor, hija de su pareja, desde que tenía 12 años.
La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y mantiene las penas al descartar la aplicación retroactiva de la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual –‘solo sí es sí’– como más beneficiosa.
Así, el Supremo argumenta que los preceptos del anterior Código Penal aplicables al delito con las agravantes consideradas preveían una pena de prisión en extensión de 13 años y 6 meses a 15 años, y la continuidad delictiva determinaba la imposición de una pena de 14 años y 3 meses a 15 años, que podía igualmente ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta 18 años y 9 meses.
Añade también que conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años por lo que el arco penológico de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años y 6 meses a 15 años.
Con continuidad delictiva determinaría la imposición de una pena de 13 años y 9 meses a 15 años que podría ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta 18 años y 9 meses.
En este caso, añade el Supremo, la Audiencia Provincial, “razonándolo debidamente, decidió imponer la pena de prisión en extensión de 15 años, lo que, conforme a ambas regulaciones, coincide con el límite máximo de la pena señalada al tipo penal, sin hacer uso de la facultad de aumentarla dentro de la mitad inferior de la pena superior, conforme a la previsión contenida en el último inciso del artículo 74 del Código Penal”.
Los hechos se produjeron durante casi dos años y entre dos y tres veces por semana y el hombre, para cometer las agresiones sexuales, amenazaba a la menor con que dejaría la relación sentimental con su madre –lo que les obligaría a retornar a Ecuador al acabar el reagrupamiento familiar– y que haría lo mismo con su hermano pequeño.
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