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El TS le comunica a Ábalos que el que Aldama saliera de la cárcel después de confesar no disminuye su “validez como prueba”

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos contra la decisión del instructor del ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente, de solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados, respondiendo al ex dirigente socialista que el hecho de que el presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, saliera de prisión tras confesar no resta “virtualidad probatoria” a sus afirmaciones.

“En cuanto a que el instructor ha dado validez a las declaraciones de Víctor de Aldama, en las que de conformidad con sus intereses procesales –petición de libertad– ‘declara todo aquello que entiende que le beneficia a sus intereses’, debemos señalar que el hecho de que se deriven beneficios, en este caso penológicos, para un tercero, imputado en otra causa, no es suficiente, por sí solo, para negar posible virtualidad probatoria a aquellas declaraciones”, dicen los magistrados.

Al hilo, recuerdan que tanto el TS como el Tribunal Constitucional (TC) “han afirmado –en caso de coimputados que no tienen obligación de decir verdad– que el testimonio obtenido mediante promesa de trato más favorable no comporta una desnaturalización del testimonio, que suponga en sí mismo la lesión de derecho fundamental alguno”.

“Máxime cuando en el presente caso, gran parte de sus declaraciones comporta el reconocimiento de graves delitos y que han sido reiteradas después de su puesta en libertad y que, como ya hemos señalado, se produce en otra causa por fraude fiscal, sobre la base de lo manifestado en relación con ella y en la que, pocos días después, también fue puesto en libertad el presunto principal responsable de los hechos que en la misma se investigan”, señalan.

Fue el pasado 10 de octubre cuando el juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ordenó el ingreso de De Aldama en prisión provisional por otra causa en la que se investiga un presunto fraude de IVA de 182,5 millones en el sector de los hidrocarburos. El empresario recurrió, pero tanto Pedraz como la Sala de lo Penal de la AN ratificaron que debía permanecer encarcelado.

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Sin embargo, el 21 de noviembre De Aldama salió de la madrileña cárcel de Soto del Real, horas después de que el empresario confesara ante el juez de la AN que investiga el ‘caso Koldo’, Ismael Moreno. Fiscalía Anticorrupción pidió su puesta en libertad.

EL SOBRE DE JOSEBA

El Supremo también contesta a los demás argumentos esgrimidos por Ábalos. Así, “en cuanto a que todo el proceso de adquisición de las mascarillas fue examinado por el Tribunal de Cuentas (TCu), que llegó a la conclusión de que no había ningún fraude y ninguna irregularidad”, recordando que “la declaración de responsabilidad penal no puede declinarse a favor de la jurisdicción del TCu”.

Los magistrados aluden asimismo a lo denunciado por Ábalos en relación a un sobre que Joseba García, el hermano del que fuera su asesor ministerial Koldo García, le llevó a Valencia con información sobre los contratos públicos para la compra de material sanitario en plena pandemia, que se adjudicaron a Soluciones de Gestión, empresa de De Aldama.

“En modo alguno resulta que el sobre cuyo contenido fue fotografiado se encontrase cerrado y tampoco que el mismo estuviera nominalmente dirigido a don José Luis Ábalos Meco. Al contrario, se afirma por los agentes que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente que portaba en su vehículo el referido don Joseba García. Si así fuera, desde luego, no se trataría de correspondencia postal cuyo secreto protege el artículo 18.3 de la Constitución española”, resuelven.

A ello añaden que “incluso en la hipótesis, no probada por lo explicado, de que hubiera podido vulnerarse el derecho al secreto de las comunicaciones del señor Ábalos, lo cierto es que, como él mismo explica en su recurso y como resulta también del informe rendido sobre estos extremos por la Guardia Civil, los documentos fotografiados y que don Joseba García hizo llegar (…) carecen de toda relevancia en la investigación”.

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“Se trataba, en efecto, de documentos relacionados con la adquisición de material sanitario en el marco de la pandemia del COVID-19, obtenibles de fuentes abiertas y que ninguna información proporcionan, ni siquiera en los términos indiciarios que son propios de este momento, acerca de la posible participación en los hechos que aquí se le atribuyen al señor Ábalos”, dicen, alineándose así con el instructor del ‘caso Koldo’ en el TS, Leopoldo Puente.

AVALA NO INCORPORAR EL VÍDEO DE LA VISITA DE DELCY RODRÍGUEZ

En otra resolución, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación que presentó la acusación popular unificada –a cargo del PP– contra la decisión del instructor de no incorporar a la causa las grabaciones de las cámaras de seguridad del aeropuerto de Madrid en relación con la llegada a España de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, la madrugada del 20 de enero de 2020.

El PP insistía en que la diligencia era “pertinente” porque existen “numerosos indicios” que vinculan la visita de la mandataria venezolana con los hechos investigados: el hecho de que Air Europa había contratado a De Aldama para mediar en el cobro de una cantidad que Venezuela adeudaba a la compañía; que el empresario actuara como “interlocutor” de Duro Felguera con el Gobierno de Nicolás Maduro; que Rodríguez le remitiera documentación relacionada con el sector de hidrocarburos; y que Air Europa y Duro Felguera obtuvieron financiación española durante la pandemia.

Los magistrados, sin embargo, consideran que la acusación popular “no ha expresado ningún comportamiento delictivo en el seno de esas cuatro operaciones”, por lo que avalan la decisión de Puente de no incorporar el vídeo de la visita de Rodríguez a la causa que se dirige contra Ábalos.

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En este sentido, inciden en que el PP “únicamente subraya la sospecha de que cada una de ellas sea el contexto en el que operó la concertación delictiva objeto de investigación y aduce, precisamente, que esas sospechas justifican que se incorpore a la causa la filmación que se reclama”.

También recuerdan que el instructor ya concluyó que la presencia o no de De Aldama en el aeropuerto “ni aporta ni resta verosimilitud a la versión de que recibiera compensaciones económicas a cambio de favorecer determinadas contrataciones o ayudas administrativas”.

Y sostienen que “las cuatro actuaciones que la acusación popular trae a colación (…) no reflejan la comisión de unos hechos delictivos concretos y específicamente identificados”.

UNIFICACIÓN DE LAS ACUSACIONES POPULARES

El TS también se pronuncia en otro auto sobre el recurso de las acusaciones populares contra la decisión de Puente de unificarlas bajo la dirección letrada del PP para evitar dilaciones indebidas.

Los magistrados respaldan el criterio de Puente y aseguran que en apelación están viendo “muy buena muestra de lo que el instructor anunciaba”. “Tenemos seis recursos de apelación acumulados pendientes de resolver”, señalan.

Sobre este extremo, sostienen que dichos recursos acumulan “mismas ideas repetidas con unas u otras palabras; solo algunos matices diferenciales” que “podrían condensarse en seis o siete folios, sin que perdiese fuerza alguna la argumentación”. Aunque reconocen que “evidentemente la finalidad de aglutinar a las acusaciones no radica en ahorrar tiempo de lectura a magistrados”, defienden que sería lo mejor para evitar dilaciones en la causa.

El TS asegura que es “legítimo” que “cada una de las personas jurídicas –asociaciones, partidos políticos– personadas como acusación popular a la vez pueden buscar otras finalidades extra procesales que no hay por qué suponer ilegítimas”. “Probablemente presentarán peculiaridades o singularidades en cada una. Pero esas deben permanecer al margen del escenario procesal que es el único que ahora interesa”, zanja.


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