Explica que es información clasificada y que al afectar a la defensa del Estado no es de libre acceso
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Ministerio de Industria de denegar a Greenpeace el acceso a información relativa a las licencias concedidas para la exportación de porta morteros a Arabia Saudí al considerar que se trata de una información clasificada y secreta, “cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.
Los magistrados han recordado que la propia Constitución fija que el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos tiene un límite expreso “en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado”, por lo que en este caso ha respaldado el acuerdo de 15 de septiembre de 2020 en el que el Ministerio denegó la petición de la organización de acceder a la información.
“En este caso las actas referidas tienen no sólo el carácter de ‘materia clasificada’, sino que también tienen el carácter de secreto”, han señalado en una sentencia recogida por Europa Press. Además, han recordado que la ley de secretos oficiales establece que “las actividades reservadas (…) y las ‘materias clasificadas’ no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la ley”.
Así las cosas, el tribunal ha desestimado el recurso que presentó Greenpeace España al concluir que la solicitud de información que efectuó la organización “no justifica suficientemente el interés público esencial” por el que tendría que tener acceso a dichos datos.
“No se ha puesto de relieve el carácter innecesario o superfluo de tal confidencialidad, atendida la afectación que concurre a la defensa, a los particulares y a la protección de sus datos, así como a los daños y los perjuicios en el ámbito comercial y económico que se derivarían del acceso a una información de esa naturaleza”, ha señalado el Supremo.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el tribunal ha incidido en que el hecho de denegar a la organización el acceso a dicha información no guarda relación alguna con el derecho a la libertad de información.
“El alegato esgrimido por la parte recurrente sobre la lesión de la libertad de información o el derecho a la información, como el derecho fundamental a recibir información veraz, se encuentra desvinculado de las circunstancias del caso”, ha precisado.
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