MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo del Consejo Ciudadano de Madrid de Podemos –aprobado en marzo de 2015– en el que se decidió no avalar la lista ‘Madrid Integral y Democrático’ para el proceso de primarias a la candidatura que debía concurrir por ‘Ahora Madrid’ a las elecciones al Ayuntamiento de Madrid.
Los magistrados han considerado que la formación ‘morada’ vulneró los derechos de asociación y libertad de creencias de los integrantes de la candidatura al no avalar la lista –vinculada a la escuela esotérica– bajo el argumento de que no era coherente con los principios del documento ético de Podemos.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil ha asegurado que aunque es “lógico” que cada partido exija a sus afiliados una “coherencia ideológica”, éstos “conservan” su “libertad de creencias” y no pueden “ser expulsados” por ello o ver “limitado” su derecho de participación en la formación política.
Según consta en la resolución, la lista de ‘Madrid Integral y Democrático’ en la que se integraban los demandantes fue avalada por el ‘círculo’ de Podemos de Vallecas y algunos de sus integrantes también fueron avalados de forma individual por otros ‘círculos’ de ese partido político. Sin embargo, el Consejo Ciudadano de Madrid del partido acordó no avalarles.
Podemos dijo que había constatado que la lista estaba vinculada con la Escuela ‘Prometeus’ –definida como esotérica e iniciática–. Y argumentó que tenía derecho a no validar las candidaturas que considerase alejadas de la representación de sus intereses políticos o de su documento ético, en el que impulsa el laicismo.
NO HAY “JUSTIFICACIÓN RAZONABLE”
El Alto Tribunal ha considerado que no ha habido una “justificación razonable de la contradicción entre las creencias de los afiliados y los principios ideológicos y programáticos del partido”, por lo que, a su juicio, se ha limitado el derecho de participación de los afiliados en las primarias al Ayuntamiento de Madrid por “profesar unas creencias”.
Aunque el Supremo ha declarado nulo el acuerdo, no ha anulado las primarias, ya que las elecciones municipales se celebraron en 2015 y los concejales y el alcalde han sido renovados en las elecciones de mayo de 2019.
Así las cosas, la Sala de lo Civil ha estimado en parte el recurso de los integrantes de ‘Madrid Integral y Democrático’ y ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de avalar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había dado la razón a Podemos.
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