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El Tribunal Supremo respalda que la compañía de contenedores dañados pueda acceder al caso del accidente ocurrido en 2018 en el puerto de Barcelona

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El buque ‘Excellent’ chocó con una grúa que cayó sobre una terminal de contenedores provocando un incendio

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que una empresa propietaria de unos contenedores que resultaron dañados en el accidente portuario que tuvo lugar el 31 de octubre de 2018 en la ciudad condal acceda a la causa que enfrenta a otra compañía afectada con la dueña del buque y la Corporación de Prácticos del Puerto de Barcelona, al considerar que la asiste un interés legítimo de cara a futuras reclamaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado por la dueña del buque, la sociedad italiana Grandi Navi Veloci, contra un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que permitió que esa segunda empresa con contenedores afectados por el accidente portuario, Romaisol, pudiera tener acceso a dicha causa.

Se trata del procedimiento desarrollado en el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona por la demanda interpuesta por otra empresa con contenedores dañados, Ocidenave España, contra la Corporación de Prácticos del Puerto de Barcelona y contra Grandi Navi Veloci por el choque del ‘Excellent’, que llevaba pasajeros de Génova y debía salir a Tánger, con una grúa en la terminal de contenedores de APM, situada en el Muelle Sur.

“Como consecuencia, la grúa se desplomó sobre unos contenedores depositados en la terminal”, provocando un incendio, y Ocidenave España “pretendía ser indemnizada por los daños causados a algunos”, explica la Sala Tercera, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el curso de este procedimiento, Romaisol pidió copia del expediente judicial, alegando ser propietaria de tres contenedores también dañados en este suceso. En un principio se le denegó, pero finalmente se le concedió, tanto en el juzgado como por el CGPJ, donde también recurrió la propietaria del ‘Excellent’.

La dueña del buque adujo, tanto en esos recursos como ante el Supremo, que Romaisol carecía de “interés legítimo” para acceder al litigio mercantil, advirtiendo de que su “único interés” era “conocer las alegaciones de las partes para anticiparse en su reclamación a cuanto Grandi Navi Veloci pudiera sostener”.

El CGPJ primero y la Abogacía del Estado después acogieron los argumentos de Romaisol al apreciar un interés legítimo por los daños sufridos en tres contenedores de su propiedad.

“INTERÉS LEGÍTIMO Y DIRECTO”

A ello, los servicios jurídicos del Estado añadieron que “la posibilidad de que pueda deberse al propósito de ejercer en su día acciones de reclamación de los daños sufridos por sus contenedores no convierte ese interés en ilegítimo ni le priva de carácter directo”.

En línea con ambos, el TS entiende que “la titularidad por parte de Romaisol de tres contenedores dañados en el accidente que causó el buque ‘Excellent’ de Grandi Navi Veloci le confiere el interés legítimo y directo necesario para acceder a las actuaciones”. “Es difícil negarlo”, subraya.

Coincide también en que, “aunque no sabemos si Romaisol ha reclamado o no por los daños que sufrieron sus contenedores”, “el propósito de hacerlo e, incluso, de servirse para ello de la información lograda del procedimiento no convierte en ilegítimo su interés”.

“Es más, hay que dar por supuesto que el conocimiento que pretende un interesado de las actuaciones judiciales y la ley le permite obtener no obedece al mero propósito de saber, sino que lleva aparejada una utilidad práctica que bien puede ser la preparación de una reclamación”, apunta.

A esto suma que “la regla es la publicidad de las actuaciones judiciales y que, en consecuencia, han de interpretarse restrictivamente las limitaciones al acceso a ellas”.


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