MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustada a Derecho otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias que reconoce un sexenio en base a una prueba pericial.
Los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia son complementos de productividad creados para fomentar tanto la actividad investigadora como la actividad de transferencia del conocimiento, desarrollada tanto por el profesorado universitario como por el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación.
Desde Legagel explican que la evaluación positiva de estos sexenios tiene otros muchos efectos ya que, por ejemplo, el reconocimiento de estos tramos puede comportar la reducción de la carga docente o el reconocimiento de puntos a la hora de solicitar la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), que forma parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), es quien efectúa la evaluación de la actividad investigadora y de la actividad de transferencia. Para desempeñar su cometido la CNEAI recaba el asesoramiento de comités asesores, formados por miembros de la comunidad científica.
El despacho especializado en Derecho de la Función Pública destaca que hasta ahora el sistema “ha permitido corregir los excesos de discrecionalidad técnica en los que ha incurrido la CNEAI”. “Prueba de ello, son los miles de recursos administrativos estimados y el gran número de sentencias estimadas que han reconocido por un motivo u otro un sexenio de investigación o de transferencia”, precisa.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2024, considera “innecesario” retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la emisión del informe del Comité Asesor, para que la CNEAI evalúe nuevamente el sexenio de transferencia.
El Supremo considera que la prueba pericial practicada “fue realizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica”. Por este motivo, la sentencia decide no dar lugar al recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 14 de diciembre de 2021.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 14 de diciembre de 2021, señala que la evaluación realizada por la CNEAI realiza unas observaciones “que han sido desvirtuadas por medio del informe pericial aportado”.
La sentencia revisa el juicio técnico realizado y lo sustituye por el del perito, que considera más acertado, ya que su informe permite conocer el proceso lógico seguido para valorar con 7 puntos el tramo de transferencia 2003-2017.
“Dificultar la defensa de los investigadores evaluados negativamente, cuestionando los medios de prueba utilizados en vía judicial, atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución española”, explica el letrado Gonzalo Martos, especialista en Derecho de la Función Pública y a cargo tanto del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la sentencia del Tribunal Superior de Canarias, de 14 de diciembre de 2021, como del escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.
Como señala Gonzalo Martos, el proceso contencioso-administrativo ha dejado de ser un proceso meramente revisor del acto administrativo. “Actualmente existe la posibilidad de ejercitar en el proceso la pretensión de plena jurisdicción. En aras de lograr esa efectividad deben corregirse, cuando sea posible, los excesos de discrecionalidad técnica de los organismos que realizan un juicio técnico”, concluye el abogado.
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