MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una sentencia la retirada de las cruces que incluyan sólo nombres de fallecidos de uno de los dos bandos de la Guerra Civil en aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
En la resolución, recogida por Europa Press y con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, se establece que una cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de un solo bando “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.
Avala así la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la Iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que fue sustituida posteriormente por la Ley de Memoria Democrática.
Con su resolución, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del ayuntamiento de la localidad, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.
Para el Supremo, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), en este caso “estamos ante un símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso”.
“Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”, añade.
DISTINTO AL DE GALICIA O NAVARRA
La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en éstos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.
Tampoco comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014 ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela, lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal.
El TS resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la cruz de Callosa de Segura “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”. “Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”, añade.
El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.
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