Asociaciones pedían que su nombramiento se declarara ilegal por sus “posiciones discriminatorias”
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado pronunciarse sobre la idoneidad de Isabel García para ejercer como directora del Instituto de las Mujeres, cuya designación recurrieron varias asociaciones al considerar que “desprecia” a las mujeres ‘trans’, por entender que ya no tiene sentido resolver dichas impugnaciones toda vez que fue cesada el pasado julio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia ponencia de su presidente interino, el magistrado Pablo Lucas, responde así al recurso presentado por la Plataforma por los Derechos Trans y Euforia Familias Trans-Aliadas contra el nombramiento de García para el citado cargo mediante un real decreto emitido el 27 de diciembre de 2023.
Las asociaciones pretendían que la Sala Tercera declarara ese real decreto “contrario a Derecho” por tratarse de “una persona inidónea” para ese puesto. Alegaban que tanto la formación como la experiencia profesional de García eran “insuficientes”, si bien enfatizaban que García había mantenido “posiciones discriminatorias”, negándose a “reconocer a las mujeres trans como mujeres”, a las que –subrayaban– “deliberadamente desprecia”.
Con todo, defendían que “la remoción de una persona claramente incompetente, sin formación ni experiencia y contraria a entendimientos actuales sobre las diferentes realidades y violencias que sufren los diferentes tipos de mujeres que viven en nuestra sociedad” tendría un “efecto positivo” para los intereses de ambas asociaciones.
La Abogacía del Estado, por su parte, pedía al Supremo que rechazara el recurso, esgrimiendo que las asociaciones carecían de legitimación activa por la “desconexión” entre su “objeto social” y las funciones del cargo de quien ostenta la Dirección del Instituto de las Mujeres.
Sobre esto, recordaba que “las funciones relativas a las políticas destinadas a garantizar los derechos del colectivo LGTBI no están residenciadas en el Instituto de las Mujeres sino en la dirección general para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y en el Consejo de Participación de las Personas LGTBI”.
Además, afirmaba que García tenía los conocimientos y la experiencia necesarios para el cargo, apuntando que la “verdadera causa” de la impugnación no estaba relacionada con eso sino con lo que las asociaciones denunciaban como “posiciones discriminatorias”, algo que los Servicios Jurídicos del Estado aducían que carecía de importancia por ser, en todo caso, “circunstancias metajurídicas”.
POLÉMICA POR LOS CONTRATOS PARA GESTIONAR PUNTOS VIOLETA
Cuando el asunto se encontraba ya en fase de conclusiones en el alto tribunal, García fue cesada tras la polémica por los contratos que, junto a su pareja, habría obtenido de municipios gobernados por el PSOE para gestionar los Puntos Violeta.
La Abogacía solicitó entonces al TS que declarara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, pero las asociaciones insistieron en que debía declarar la “ilegalidad” del nombramiento de García.
La Sala Tercera, en una sentencia recogida por Europa Press, da la razón a las asociaciones en la medida en que aclara que sí están legitimadas para recurrir la referida designación porque “no puede negarse” la “conexión” entre sus intereses y la labor del Instituto de las Mujeres.
“En cambio, debemos declarar que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso como consecuencia del cese de la señora García”, y ello “con independencia de que no se explique la causa del cese y de que se agradezcan los servicios prestados” en el real decretó que la destituyó, resuelve el Supremo.
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