El comentario que habría detonado el ataque no justifica la reacción “absolutamente desproporcionada”
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aplicar la atenuante de estado pasional a un hombre que asesinó a su mujer asestándole 102 puñaladas al descartar que el hecho de que ella le dijese que deseaba que se suicidase pudiese justificar “la reacción del acusado”, que fue “absolutamente desproporcionada”.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima el recurso del hombre y confirma la condena a 24 años de prisión por los hechos ocurridos en julio de 2019 en la vivienda que ambos compartían en Terrassa, y en la que vivían sus dos hijos de 12 y 14 años.
Los magistrados, en contra de lo alegado por el hombre, aseguran que en su caso no se cumplen los “requisitos necesarios” para aplicar la atenuante. El condenado aseguró -aunque no quedó probado_que su reacción surgió a raíz de un comentario de su mujer. “A mí lo que realmente me gustaría es que te tirases desde un puente, que te suicidases”, le habría dirigido su esposa.
“La frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado”, sostiene la Sala.
En esta línea, los magistrados dejan claro que tampoco constituyen “ningún estímulo suficiente las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior”.
Además, el Supremo asevera que en sucesos como este, “relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, tan intolerable, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional”.
UN ATAQUE SORPRESIVO Y CON ENSAÑAMIENTO
Los hechos, según recoge la sentencia de instancia -dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Terrasa_,ocurrieron la mañana del 14 de julio de 2019. El condenado, “que se encontraba junto a su esposa en la cocina, actuando con la intención de matar” a su mujer, “le asestó numerosas puñaladas en la cabeza, cara, cuello, zona cervical, tórax y manos utilizando dos cuchillos, uno de los cuales se rompió, y unas tijeras, causándole 102 heridas, gran parte de ellas inciso contusas”.
El fallo detallaba que el hombre atacó a su mujer “de forma sorpresiva aprovechando que ella estaba desprevenida por la relación personal de confianza que mantenían y sin que la mujer pudiera pedir auxilio al encontrarse solos en la vivienda, ni huir, ni oponer ninguna defensa eficaz”.
Además, explicaba la sentencia, “algunas de las puñaladas que recibió se las asestó el acusado con la intención de causarle un mayor sufrimiento para morir que no era necesario para ocasionarle la muerte, provocándole efectivamente ese sufrimiento innecesario”.
El condenado alegó que el comentario supuestamente proferido por su mujer lo “enojó enormemente hasta el punto de sufrir un súbito descontrol emocional y alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas que le llevó a apuñalar” a la víctima. Además, aseguraba que padecía una depresión con ansiedad y que cometió los hechos con sus facultades “gravemente alteradas”.
Sin embargo, el fallo de instancia recogía que su actitud en comisaría después de cometer los hechos era “de serenidad y tranquilidad”. Su “actitud de autocontrol queda también clara”, según explicaban los magistrados, “porque tuvo la entereza suficiente para enviar diversos mensajes de WhatsApp justo después de haber cometido” el asesinato.
Desde el momento que ocurrieron los hechos y hasta que salió de casa pasaron diez minutos en los que le dio “tiempo de lavarse las manos, mandar WhatsApp, mirar por la ventana y coger agua”.
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