Le reprocha su falta de argumentos para descartar el “puro arbitrio” de la designación del fiscal de menores
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha respondido a la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado que no puede convertir el “inevitable sesgo” de la “sintonía” con los candidatos en “criterio” para efectuar nombramientos, reprochándole en concreto su falta de argumentos para descartar el “puro arbitrio” de la designación de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de sala de menores, que el TS ha anulado por segunda vez en dos sentencias conocidas este viernes cuyo fallo se avanzó el 4 de julio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en dos sentencias que cuentan con el voto discrepante de la magistrada Pilar Teso, resuelve por mayoría estimar parcialmente los recursos presentados por José Miguel de la Rosa, que también aspiraba a ese puesto, y por la Asociación de Fiscales (AF), anulando por segunda vez el nombramiento de Esteban Rincón.
La Sala Tercera ya lo anuló en abril de 2022 por la misma falta de motivación. Entonces, Delgado motivó el nombramiento con un escrito de 22 páginas y volvió a situar a Esteban Rincón en la plaza. En respuesta, AF y De la Rosa volvieron a impugnar, ganando nuevamente este segundo recurso.
Los magistrados recuerdan que los argumentos esgrimidos a favor de Esteban Rincón por Delgado fueron, en síntesis, su “experiencia y capacitación en la jefatura de fiscalías”, su conocimiento del derecho constitucional y su “sintonía” con “la orientación que la fiscal general del Estado tiene acerca de la Fiscalía de Sala de Menores y, más en general, con su política criminal”.
La Sala hace una “observación adicional, a fin de disipar posibles dudas o malentendidos”, sobre el argumento de Delgado de que “la orientación de la política criminal” que le corresponde “le otorga una facultad de preferir a unos candidatos sobre otros según la mayor o menor sintonía de estos con sus directrices”. “Esta idea, con la rotundidad con que ha sido expresada en este caso, no puede ser acogida”, aclaran los magistrados.
Explican que, “ciertamente la fiscal general del Estado puede legítimamente considerar a unas personas más valiosas e idóneas que otras, y nadie podría sensatamente criticar que las convicciones de la fiscal general del Estado –como las de cualquier otra persona– influyan en sus preferencias”, si bien subrayan que “elevar este inevitable sesgo a criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia no es ajustado a Derecho fuera de los supuestos de selección para puestos de confianza mediante libre designación”.
El Supremo señala que el cargo en juego no era de esa índole, ya que “tanto la promoción de categoría como la adjudicación de la plaza continuarán siendo eficaces después de que la fiscal general del Estado que hizo la propuesta cese en su cargo, que por imperativo legal sí es limitado en el tiempo”.
“Así las cosas, razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación, condicionando en su caso a futuros fiscales generales del Estado. Y esto, cualquiera que sea la valoración política que a cada uno le merezca, carece de fundamento normativo discernible”, zanjan.
UNA PLAZA ESPECIALIZADA
La Sala Tercera analiza los otros argumentos presentados por Delgado para descartarlos igualmente porque “el objeto de la convocatoria era la provisión de una concreta plaza con un perfil bien determinado, como es la Fiscalía de Sala de Menores, que además lleva aparejada la promoción a la categoría primera de la carrera fiscal, en el supuesto de que el nombrado no pertenezca aún a dicha categoría”.
“Esta Sala no duda que, si se hubiera tratado de decidir solo sobre la promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal, las razones dadas por la propuesta de la fiscal general del Estado habrían constituido una motivación atendible, justificada y suficiente”, dice.
En este sentido, apunta que “no cuestiona que los méritos del señor Esteban Rincón puestos en valor por la fiscal general del Estado –tales como su experiencia de fiscal jefe en Madrid o su trabajo como letrado al servicio del Tribunal Constitucional– podrían justificar su promoción a la categoría de fiscal de sala, ni cuestiona tampoco que esas cualidades pudieran en ese contexto ser legítimamente más valoradas que las del señor De la Rosa”.
Pero incide en que “lo que aquí se debate es otra cosa, a saber: si a la hora de adjudicar una concreta plaza con un perfil determinado, como es la Fiscalía de Sala de Menores, cabe preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia sobre otro que ha acreditado ser un verdadero especialista en la misma”, a lo que da una respuesta negativa.
“Cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil”, afirman los magistrados, destacando “la enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos por lo que atañe al Derecho de Menores”.
NO ANALIZA SI HUBO DESVIACIÓN DE PODER
Con todo, el Supremo da la razón a De la Rosa y AF cuando denuncian una “falta una motivación sustancial, que despeje la sospecha de que detrás del acto administrativo impugnado hay algo más que puro arbitrio”.
Para la Sala Tercera, “cuanto se acaba de exponer basta para concluir que el Real Decreto 417/2022 no es ajustado a Derecho”, por lo que una vez asentado esto ve innecesario analizar los “otros reproches” que le dirigen la asociación y el otro candidato, entre ellos el de la supuesta “desviación de poder” por parte de Delgado.
Además, “por lo que se refiere a las descalificaciones profesionales que el recurrente dice haber sufrido en la propuesta de la fiscal general del Estado”, los magistrados entienden, por contra, que “el tono y el lenguaje empleados en dicho acto no pecan de incorrección, ni menos aún pueden tacharse de irrespetuosos”.
Por su parte, Teso sostiene en su voto particular a las dos sentencias que ambos recursos debieron rechazarse porque, a su juicio, “el nombramiento se encuentra ampliamente motivado”.
“A tenor de la jurisprudencia de esta Sala Tercera, no puede elegirse y valorarse separadamente un mérito aislado ni convertir ese mérito de la experiencia en menores en un elemento reglado que nos permita adentrarnos en el núcleo de la decisión discrecional”, defiende.
Teso estima que, “en definitiva”, “no puede privarse al órgano que ejerce la potestad discrecional del amplio margen de apreciación, que viene reconociendo nuestra jurisprudencia en este tipo de nombramientos”.
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